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MAZUECOS: Artículo 97 - Llamadas al orden durante los debates....

Artículo 97 - Llamadas al orden durante los debates.
1. El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación en el transcurso de la sesión:
1. Cuando pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
2. Cuando produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
3. Cuando profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad, o falte a la reglas de cortesía corporativa.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenar al infractor que abandone el Pleno, adoptando las medidas que considere oportuno para hacer efectiva la expulsión.
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