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ZARZUELA: BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIóN "DE DESARROLLO...

BORRADOR DE ESTATUTOS
DE LA
ASOCIACIóN
"DE DESARROLLO INTEGRAL DE ZARZUELA"
(ADIZAR)
CAPITULO y
CONSTITUCIóN, FINES, DOMICILIO Y áMBITO
Articulo 1. - Al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIóN denominada "DE DESARROLLO INTEGRAL DE ZARZUELA", sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.
Articulo 2. - La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 3. - Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1°- Contribuir con los beneficios que obtenga del patrimonio que administra a fomentar el nivel de vida y el bienestar de los habitantes de Zarzuela (Cuenca), mediante la inversión en bienes de interés publico de las cantidades en metálico o enseres que más adelante se determinarán y siempre en el ámbito de su actuación.
2°- Participar activamente en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de actuación, fomentando especialmente las encaminadas a la conservación del patrimonio y su aprovechamiento, con respeto al medio ambiente y en defensa de la naturaleza.
3°- Fomentará todo tipo de actividades culturales que tengan lugar en la localidad con base en la historia de nuestro pueblo.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:
1º- Gestionará los aprovechamientos forestales procedentes de cortas de pinos de entresaca o agotados por resinación, mediante subastas públicas y conforme a los pliegos acordados por la Junta Directiva, que tiendan a la conservación y mejora del monte- pinar "El Rodenal", así como de los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo pueda adquirir por compra o cesión.
2º- Gestionará el aprovechamiento de pastos en la forma tradicional, arrendándolos en primer lugar a los ganaderos de la localidad de Zarzuela siempre que igualen las condiciones y cantidades ofrecidas por el resto.
3º- Cualquier otra actividad a desarrollar en nombre de la Asociación deberá contar con la autorización de la Asamblea General.
4º- Solicitará todas las subvenciones y ayudas de estamentos públicos o privados para la realización de obras de mejora en el monte-pinar que administra, así como para la consecución de los demás fines contemplados en el Artículo 3.
5º- Todos los trabajos a desarrollar con fondos de la Asociación, serán realizadas por empresas o personal legalmente constituidas como tales con base social en el municipio de Zarzuela, siempre que se ajusten a las ofertas económicas recibidas del resto.
6º- De las cantidades obtenidas por las actividades anteriormente reflejadas, al menos el 40% se reinvertirán en trabajos de mejora conservación y mantenimiento del monte pinar El Rodenal, teniendo como base el plan de gestión (ajustado al proyecto de ordenación del monte vigente) desarrollado por la Junta Directiva por el periodo de su mandato, pudiendo el resto invertirlo a lo largo de este periodo para el cumplimiento de los fines.
7º- Se proveerá de un fondo fijo mínimo de 40, 000 € el cual solo se podrá utilizar con aprobación de la Asamblea General y estando sujeto a modificación solo por esta.
8º- Los ejercicios se considerarán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, independientemente de que los cambios de Junta Directiva y otras cuestiones que puedan surgir se efectúen en fecha de Asamblea General.
Artículo 5. - La Asociación establece su domicilio social en Zarzuela (Cuenca), calle y el ámbito de actuación territorial en el que desarrolle sus actividades será el término municipal de Zarzuela, salvo que por intereses derivados de la aplicación del punto 1º Artículo 4 así se determine por Asamblea.



CAPITULO II

ORGANOS DE GESTIóN Y REPRESENTACIóN

Artículo 6.- La Asociación será gestionada por una Asamblea General, cuyas atribuciones se tratarán más adelante, la cual será representada a los efectos oportunos por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretado, un Tesorero y seis vocales.
Los miembros de la Junta Directiva, no podrán recibir ningún tipo de compensación, ni económica ni de otra índole por los servicios realizados en el cumplimiento de sus funciones, excepto que estos sean por realización de trabajos en el monte y otros que por su naturaleza se puedan considerar jornada de trabajo.
Si en algún momento se necesitara realizar alguna tarea en la cual pudiese haber quebranto económico del miembro implicado y previa justificación de gastos, se aprobará un fondo para resarcirlo, necesitando la aprobación de la Asamblea.
La Junta Directiva estará formada con carácter voluntario por miembros de la asociación, ratificados en Asamblea general. En el caso de no existir voluntarios suficientes, se procederá a completar la totalidad de los componentes de entre todos los miembros de la asociación, empezando por los de mayor edad, y siendo este cargo irrenunciable.

Artículo 7.- La formalización de la Junta Directiva tendrá lugar en la Asamblea General, que será convocada para este fin una vez constituida la Asociación, por presentación voluntaria de los miembros de la Asociación que deseen formar parte de ella y con reparto de los cargos por votación entre los miembros de la Junta.

Artículo 8.- La duración del mandato de la Junta Directiva será de tres años, prorrogables tantas veces y con igual duración, como sean ratificados por la Asamblea General.
Al finalizar los tres años de mandato, en la Asamblea General, se presentarán los miembros que deseen formar parte de la nueva Junta, sometiendo a votación la constitución de la misma en caso de que haya más de una lista. Si durante los tres años se produjera la sustitución de algún miembro, el nuevo, ejercerá únicamente hasta la conclusión del mandato de la Junta de la que forma parte.

Artículo 9. - Las facultades de la Junta Directiva se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, solicitando autorización de la Asamblea General en aquellos que sean competencia de esta.

Artículo 10.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
1) Ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
2) Desempeñará labores administrativas y de gestión de recursos.
3) Dirigirá, nombrará delegaciones y en su caso realizará las actividades sociales derivadas del cumplimiento de los fines.
4) Todas las demás que no estando contempladas en estos puntos sean como consecuencia de sus funciones de representación de la Asamblea General y no necesiten aprobación expresa de esta.
5) Anualmente y en Asamblea General ordinaria, rendirá cuentas ante la misma de las actuaciones llevadas a cabo en el último ejercicio, sometiéndolas a su aprobación, así como informará de las actuaciones previstas para el siguiente. En el caso de que no sea aprobada la gestión económica, la Junta estará obligada a dimitir en ese mismo acto y se abrirá un plazo mínimo de quince días y un máximo de 30 días para presentación de nuevas candidaturas.
6) Durante el periodo de presentación de candidaturas por el motivo antes reseñado, se nombrará una Junta Gestora compuesta por cinco asociados, sin otra capacidad de actuación que no sea la de elección de la nueva Junta Directiva, en las condiciones establecidas anteriormente en el Artículo 7 y aquellas actuaciones que estén sujetas a vencimiento de plazo o que por urgencia así se requiera.

Articulo 11.- La Junta Directiva se reunirá cuantas
Veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición
De cinco de sus miembros, previa solicitud por escrito al Presidente y en fecha que permita la máxima asistencia de sus componentes. Quedará
Constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros,
Y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
Mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
Será de calidad.

Artículo 12.- Los componentes de la Junta Directiva que no puedan asistir de presentes, podrán participar en las votaciones mediante carta certificada dirigida al Presidente o por correo electrónico (firma electrónica validada) con su intención de voto, haciéndolo constar el Presidente antes del inicio de la sesión y contando este componente como número para la constitución de la Junta.

Artículo 13. - Las funciones y responsabilidades del Presidente serán:

A) Será el representante legal de la Asociación, como máximo responsable de la Junta Directiva, en todo lo que concierne a las actuaciones a llevar a cabo por esta, ejerciendo de portavoz allí donde sea necesario.

B) Será el responsable de la convocatoria, presidencia y levantamiento de las sesiones de la Asamblea General y de las que realice la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones en ambas así como de que todo lo acontecido en estas quede reflejado en las actas que a tal fin se levantarán en cada sesión de la Asamblea General.

C) Ordenará los pagos y autorizará con su firma todos los documentos, actas y correspondencia que genere la administración de la Asociación, requisito imprescindible para la validez de estos. Dará el enterado a todos los documentos que tengan entrada en la Asociación, e informará a los miembros de la Junta de su contenido.

De) Tomará las medidas de urgencia necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, debiendo informar al menos a cuatro miembros de la Junta por el medio oportuno, antes de adoptar dicha medida.

Artículo 14.- Las funciones y responsabilidades del Vicepresidente serán:
A) Sustituirá al Presidente como representante legal de la Asociación cuando por ausencia justificada o por delegación de poderes así lo determine este.
B) Las demás que en su momento se determinen como apoyo a las actuaciones llevadas a cabo por el Presidente.
C) Solo podrá sustituir la firma del Presidente por delegación de poderes y conocimiento de la Junta.

Articulo 15. - Las funciones y responsabilidades del Secretario serán:
A) Realizar y dirigir en su caso los trabajos de administración derivados del funcionamiento de la Asociación.
B) Expedirá las certificaciones oportunas en los términos legalmente establecidos con autorización del Presidente.
C) Mantendrá al día la documentación y libros de la Asociación que legalmente se establezcan correspondiéndole a él la realización de las anotaciones así como las notificaciones a los registros correspondientes.
De) Será el responsable de la custodia de los archivos de la Asociación y de los libros y documentación legalmente establecida, excepto el Libro de Cuentas que será responsabilidad del tesorero.
E) Las demás de carácter general que pudieran corresponderle y las que en su caso pudiera encomendarle el Presidente.

Artículo 16.- Las funciones y responsabilidades del Tesorero serán
A) Será el responsable de las cuentas de la Asociación.
B) Efectuará los pagos y recaudaciones que se establezcan con autorización del Presidente y la Junta en su caso.
C) Mantendrá al día el Libro de Cuentas, siendo el responsable de su custodia.
De) Será el responsable de realizar las anotaciones en el Libro de Cuentas así como las notificaciones a los estamentos correspondientes.
E) Las demás de carácter general que pudieran corresponderle y las que en su caso pudiera encomendarle el Presidente.

Artículo 17.- Las funciones y responsabilidades de los vocales serán:
A) Las derivadas del apoyo que presten a los miembros de la Junta nombrados en artículos anteriores.
B) Realizar y dirigir en su caso las comisiones de trabajo que la Junta establezca.
c) Las demás de carácter general que pudieran corresponderle y las que en su caso pudiera encomendarle el Presidente.

CAPITULO III

ORGANO DE GOBIERNO
ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18. - La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por todos los miembros de la Asociación.

Artículo19. - Las reuniones de la Asamblea General se establecerán con carácter ordinario y extraordinario. Las ordinarias se celebrarán una vez al año durante la primera quincena del mes de Agosto; las extraordinarias se celebrarán tantas como sea necesario, previa convocatoria del Presidente o cuando lo solicite por escrito dirigido a este una décima parte de los asociados y en fecha que permita la asistencia de la mayor parte de estos.

Articulo 20. - La Convocatoria de la Asamblea General en sesiones Ordinaria y Extraordinaria se realizará por escrito que se expondrá en el tablón de anuncios que la Junta Directiva dispone a tal fin en Zarzuela, con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión además del orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, se hará constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora. El plazo mínimo para la realización de dos Asambleas consecutivas será el que permita el cumplimiento de lo expresado en este artículo.

Artículo 21. - La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 22.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, determinándose para cada votación, por parte del Presidente, si esta se realiza a mano alzada o por escrito, mediante papeletas que se proveerán en el momento de las votaciones. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 23.- Serán atribuciones de la Asamblea General:
A) Nombramiento de las Juntas Directivas mediante votación al efecto en el ejercicio que corresponda.
B) Aprobar la gestión realizada por la Junta Directiva del ejercicio anterior.
C) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
De) Modificación de los estatutos.
E) Disolución de la Asociación (convocatoria extraordinaria).
F) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o integración en asociaciones ya constituidas.
G) Todas las que no estando contempladas en este artículo se consideren necesarias o que por su repercusión, se estime conveniente por parte del Presidente de la Junta Directiva someterlas a consulta o aprobación por parte de esta.

CAPITULO IV
MIEMBROS COMPONENTES DE LA ASOCIACIóN

Artículo 24.- Serán miembros de la Asociación todas aquellas personas naturales o no de Zarzuela, cuyos ascendientes de 1ª grado tuvieran parte en los bienes administrados por la anterior Junta Administrativa, y que hayan fallecido.

Artículo 25.- El fallecimiento de un miembro de la Asociación es la forma de que el primogénito de sus descendientes pase a formar parte de ella. Los restantes descendientes deberán solicitar su inclusión como asociado a la Junta Directiva, así como el resto de personas que estén interesadas incluidas o no en el artículo anterior, siendo la Junta Directiva, la que determine su admisión en caso de que cumpla los requisitos establecidos en el Artículo anterior.

Artículo 26.- Cualquier miembro de la Asociación podrá ser representado ante esta por otra persona, sea miembro o no de la Asociación, a través de las cesiones de poderes que legalmente estén establecidas en ese momento. En todo caso la cesión de poderes se notificará por escrito a la Junta Directiva con copia legalizada del documento y no podrá tener una duración mayor a un mandato de Junta Directiva (tres años).

Artículo 27.- Tanto los miembros de la Asociación como sus representantes podrán formar parte de la Junta Directiva y de las demás comisiones que en un futuro puedan formarse.

Artículo 28.- Cuando se produzca el fallecimiento de un miembro de la Asociación, sus descendientes y futuros miembros lo comunicarán por escrito a la Junta Directiva, para poder realizar la correspondiente inscripción, teniendo esta validez desde la fecha de comunicación.

Artículo 29.- Si algún miembro de la Asociación renuncia a pertenecer a esta, lo comunicará por escrito a la Junta Directiva, teniendo en cuenta que a partir de este momento lo hace de sus derechos como tal, incluidos los de sus descendientes, entendiendo que renuncia a favor de la Asociación.

Artículo 30.- Derechos de los miembros de la Asociación:
A) Participar en la Asamblea General con voz y voto.
B) Participar en cuantas actividades organice la Asociación.
C) Ser informado de las actividades y estado de cuentas de la Asociación mediante los actos establecidos.
De) Impugnar los acuerdos adoptados por los órganos directivos y de gobierno de la Asociación cuando sean contrarios a la Ley o a estos Estatutos.
E) Podrá hacer cuantas sugerencias estime oportunas, verbales o por escrito, a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 31.- Deberes de los miembros de la Asociación:
A) Cumplirá lo establecido en estos Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y en Asamblea General.
B) Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación participando en aquellas actividades para las que sea requerido.
C) Todas las actuaciones que se realicen como consecuencia de la petición o solicitud de un miembro en beneficio propio, el coste económico que represente correrá a su cargo.

CAPITULO V
RECURSOS ECONóMICOS

Artículo 32. - Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
A) Los obtenidos de la gestión de los aprovechamientos forestales y pastos.
B) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
C) Cualquier otro recurso licito.

Artículo 33.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Articulo 34. - El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI
DISOLUCIóN

Artículo 35. - Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de los 2/3 de los asociados presentes o representados.

Artículo 36. - En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIóN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho reasociación y demás disposiciones complementarias.