ART. 392 del Código Penal:
"El particular que cometiere en documento publico, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas (...) (390.2º: simulando un documento en todo o en parte, de manera que se induzca a error sobre su autenticidad) será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".
Si yo hubiera sido el de la convocatoria a la
procesión, falsificando el sello de una embajada del Estado Vaticano en
España, estaría con mucho miedo, y
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