Asistan a la "embestidura" os lo vais a pasar bien:
Veamos que declaración de bienes hace el nuevo alcalde
II. CONSTITUCIóN DEL CONCEJO ABIERTO
De acuerdo con el art. 29.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, el
Gobierno y administración municipales, en régimen de Concejo Abierto,
Corresponden al Alcalde y a la Asamblea vecinal. Dado que la existencia de
La Asamblea es independiente de las convocatorias electorales, que solo
Afectan al Alcalde, la constitución del Concejo Abierto se consumará
Mediante el acto de toma de posesión del Alcalde surgido de las
Elecciones, debiendo realizarse los siguientes trámites:
II.1. Declaración de causas de incompatibilidad, actividades económicas y
Bienes patrimoniales.
Antes de la toma de posesión el Alcalde electo está obligado a
Formular las declaraciones citadas (art. 75.7 de la Ley de Bases de Régimen
Local). Es conveniente que se realice con suficiente antelación a la sesión
Constitutiva.
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