3 meses GRATIS

NARBONETA: Y de todo resulta, que D. Luis de Zúñiga por su testamento...

Y de todo resulta, que D. Luis de Zúñiga por su testamento otorgado en la Villa de Coca a cinco de Septiembre de mil quinientos treinta y cuatro (1534) ante el Escribano de su número Pedro Oviedo con la facultad de derecho, fundó Mayorazgo en cabeza de su hermano D. Antonio de Zúñiga, y de sus hijos y sucesores de la mitad del Señorío de Villora, Jurisdicción, término y demás derechos de dicha Villa de Villora que libremente le pertenecía, y la otra mitad del Señorío, Jurisdicción y término de dicha Villa, lo dejo a D. Diego de Zúñiga también su hermano para que dispusiese de ella a su arbitrio. Que el mencionado D. Antonio de Zúñiga primer llamado al dicho Mayorazgo, en virtud de facultad Real, y por escritura que otorgó en Villora a catorce de abril de mil quinientos setenta y nueve (1579) ante el escribano Pedro Gutiérrez, agregó e el las dehesas de la Muela de Pancrudo, Fuencaliente, y Cortina, y doscientas veinte (220) fanegas de pan, mitad de trigo, y mitad de cebada que le pagan de censo perpetuo el Concejo de Cardenete. Que el D. Diego de Zúñiga incluyo la otra mitad del Señorío de Villora que le dejó su hermano D. Luis, y que poseía como libre en el Mayorazgo que fundó para su hija Dª Inés de Zúñiga y sus sucesores; y así corrió por indiviso dicho Señorío en las dos casas, hasta que en el año mil setecientos diecinueve (1719) D. José Francisco Sarmiento de Sotomayor, Conde de Salvatierra, como marido de Dª Leonor Dávila Ponce y Zúñiga, Condesa de Baijes, en quien había recaído el Mayorazgo fundado por el dicho D. Diego de Zúñiga, vendió la mitad del citado Señorío a D. Eugenio de Zúñiga y D. José su hermano en la cantidad de ciento veinte mil reales de vellón, y en virtud de Real facultad que para ello se le concedió en tres de julio de dicho año de mil setecientos diecinueve (1719) por escritura otorgada en la Villa de Madrid a nueve de septiembre del propio año, ante el escribano de su número Antonio Martínez. Que habiendo concedido al D. Eugenio de Zúñiga merced de título de Castilla con la denominación de Marqués de Villora; por su fallecimiento, y del nominado Don Josef su hermano sin sucesores; paso el citado título, y bienes que poseían a D. Luis de Zúñiga, el cual por una escritura que otorgó en la referida Villa de Madrid a tres de febrero de mil setecientos treinta y dos (1732) ante el Escribano Real Isidro Díaz Palacios para ponerla en los registros de Antonio Regalado Pérez, Escribano de número de ellos, haciendo expresión era poseedor por muerte del insinuado D. Eugenio de Zúñiga del Marquesado de Villora, con la Jurisdicción alta y baja, […] Imperio, Castillo, fortaleza, casas vecindad, y vasallaje de la Villa del propio nombre, y de otro Mayorazgo en la Ciudad de Valladolid, e inmediato sucesor de ellos D. Antonio de Zúñiga, su sobrino, renunció a favor de este el mencionado título, Señorío, y vasallaje, y demás referido que poseía vinculado para que lo disfrutase perpetuamente, y entrase en la posesión de todo; que con efecto entró, y se lo dio judicialmente. Que reconocido el término, tierras, y casco de dicha Villa de Villora por Francisco de Cozar, agrimensor y profesor de matemáticas en sus ramos de delinear sitios y terrenos, declaró que se compone de ocho y tres cuartos de legua legales, que hacen veinte mil quinientos catorce almudes de tierra de quinientos y setenta y seis estadales cada uno; que lo dividió en dos porciones con su correspondiente línea, nombrando la una parte del norte y a la otra parte del sur; que la parte del norte que es la que tenéis tratado dar a censo perpetuo enfiteusis, a los vecinos de la Villa de Villora, se compone de nueve mil ochocientos almudes de tierra, de los cuales rebajados por peñascales, y breñas inaccesibles mil quinientos almudes, lo demás puede ser laborable. Que la parte del sur tiene la cabida de diez mil setecientos catorce de tierra de que se pueden descontar por inútiles para labrar y buena para pastos dos mil almudes, quedando lo restante para buena labor. Que de todo el término de que comprende dicha Villa de Villora se han labrado hasta ahora seiscientos almudes, y lo han tenido en arrendamiento los mismos vecinos, pagando anualmente trescientas treinta fanegas de pan por mitad, y mil y trescientos reales por los ciento y veinte almudes de tierra de riego que contiene el sitio que llaman la huerta, lo cual con el producto de pastos asciende a diez y siete mil reales de renta al año, que es lo que únicamente reditado todo el término de la insinuada Villa de Villora. Que deseando aumentar su población y redimir la miseria de sus vecinos, os habéis convenido con ellos con formal instrumento en darla, y que tomasen a censo perpetuo enfiteusis la porción del término de dicha Villa señalada a la parte del norte, compuesta su cabida como viene anunciado, de nueve mil ochocientos almudes de tierra, repartiéndolo entre ellos, y en treinta yuntas de a doscientos noventa almudes cada uno, por suerte de primera, segunda, y tercera, y cuatro cahices, así en la huerta como en el resto del terreno con el canon y pensión de cuatrocientos diez y nueve reales de vellón al año por cada yunta, quedando a voluntad de los poseedores del Mayorazgo la parte del sur del territorio de la citada Villa, que comprende diez mil setecientos almudes de tierra para su repartimiento también a censo perpetuo enfiteusis a otros labradores forasteros que quieran avecindarse en la citada Villa bajo el mismo canon a favor del Mayorazgo. Que reconocida también la casa hospital de la citada Villa de Villora por José López Barrera y Bartolomé de Parra, peritos nombrados, se halla tan maltratada y ruinosa, que no se puede albergar en ella persona alguna sin que preceda su reparación, que su coste tasaron en tres mil y cien realas de vellón, y expresaron también los mismos peritos que a un lado y otro de la iglesia de la insinuada Villa, se pueden fabricar casas para labradores, y una posada, o meson cerca de la fuente de que formaron plan, y tasaron el coste de cada casa en tres mil reales de vellón, y el de la posada en cinco mil. Que seis testigos vecinos de las villas de Enguídanos y Cardenete, sitas a la inmediación de Villora, de propio conocimiento contextan todo lo referido, añadiendo tienen por muy útil así al dicho Mayorazgo como a los vecinos de la mencionada Villa de Villora la concesión de la facultad que solicitáis, porque siendo estos en el día cincuenta, y menos arrendatarios, ser desatiendan a mejorar el suelo, y tierras del término, lo que no sucederá dándoselas a censo perpetuo, pues entonces mirandolas como propias, las cultivaran reformándolas con plantíos de moreras, azafranares, Viñas y olivos, sembrando en su huerta que es de riego y de gran calidad, lino. Cáñamo, panizo, y otras semillas, y se podran mantener hasta trescientos vecinos, por lo que no dudan se aumentará la población, haciéndose bodas con el estimulo de las yuntas, por ser el término de muy crecidos ensanches y de los mejores de aquella comarca, por gozar de mucho sol, y sus huertas de abundante riego, agregándose a esto ser la citada Villa de Villora, transito para los reynis de Valencia, y Aragón, para Cuenca, Madrid y la Mancha, y con este motivo si se construyese la posada o mesón, podrían los vecinos con grade utilidad, consumir, y despachar sus frutos; y que habiéndose notificado la citada mi Real cedula, a D. Juan Sánchez Peñalber, abogado de mis reales Consejos, curador y defensor judicial nombrado a Dª María Luisa Claudia Bellanger de Zúñiga vuestra hija menor de edad ausente de estos mis reinos inmediata sucesora al insinuado Mayorazgo no lo contradijo. Visto todo en mi Consejo de la Cámara, por decreto de veinte y nueve de este año se os concedió esta facultad formalizándose la escritura de convenio, con expresión de sus pastos, canon, repartimiento de suertes de tierra, por clases, y sujetos entre quienes se reparten, con la calidad de que estos no puedan hacendarlas, ni enajenarlas en manos muertas, ni fundar sobre ellas capellanías, y con que la escritura que se otorgue, o escrituras, se ponga una copia en el archivo de la Villa de Villora, y otra en el de la Ciudad de Cuenca, sometida a ejecución de todo al Corregidor de dicha Ciudad, y conformándose con ello, lo he tenido por bien.