Artículo 3
1. Los animales domésticos vivos deberán disponer de espacio suficiente cuando se les transporte de un lugar a otro. Los medios de transporte y los embalajes que se utilicen se mantendrán en buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar adecuadamente desinfectados y desinsectados.
2. Durante el transporte, los animales con destino a vida serán abrevados y recibirán una alimentación apropiada a intervalos convenientes.
3. La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada para evitarles daños. ... (ver texto completo)
1. Los animales domésticos vivos deberán disponer de espacio suficiente cuando se les transporte de un lugar a otro. Los medios de transporte y los embalajes que se utilicen se mantendrán en buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar adecuadamente desinfectados y desinsectados.
2. Durante el transporte, los animales con destino a vida serán abrevados y recibirán una alimentación apropiada a intervalos convenientes.
3. La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada para evitarles daños. ... (ver texto completo)