LA VENTOSA: BOP CUENCA MEWS...

BOP CUENCA MEWS
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA Núm. 58 Viernes 20 de mayo de 2022 Pág. 118 NÚM. 1261
AYUNTAMIENTO DE VILLAS DE LA VENTOSA
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de treinta días de exposición al público desde la aprobación provisional, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa, adoptado en sesión ordinaria de fecha 18 de marzo de 2022, sobre aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio de Villas de la Ventosa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO DE VILLAS DE LA VENTOSA
ARTÍCULO 1.- Fundamento Legal. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio.
ARTÍCULO 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios establecidos en los cementerios del término municipal de Villas de la Ventosa, tales como asignación de espacios para enterramientos; permiso de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; colocación, movimiento e inscripción de lápidas, verjas y adornos; apertura de sepulturas y nichos, columbarios, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado anterior.
ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del cementerio municipal que constituyan hecho imponible, sean solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida. Artículo Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo establecidas en esta Ordenanza toda persona física o jurídica a que se refiere el Art. 42 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre). Serán responsables subsidiarios las personas o entidades previstas en el Art. 43 de la referida Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 4.- Cuota tributaria
1. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa
a) Sepulturas (concesión a perpetuidad):
• Sepulturas de dos cuerpos: 1.200 euros.
• Sepulturas de tres cuerpos: 1.500 euros.
b) Nichos (concesión a perpetuidad): 500 euros.
c) Columbarios (concesión a perpetuidad): 200 euros.
2. La adquisición de nichos y columbarios deberá realizarse previa reserva de los mismos, debiendo los interesados aportar una fianza del 50% de la cuota en el momento de la reserva. 3. En el caso de Inhumaciones y exhumaciones: Las tarifas a aplicar lo serán en función del coste efectivo de los trabajos necesarios para el traslado de cadáveres o restos debiendo ser asumidas en todo caso por los titulares de derechos funerarios o sus herederos.
ARTÍCULO 5.- Exenciones Estarán exentos de la tasa regulada por esta Ordenanza los servicios siguientes:
1. Los enterramientos de asilados en establecimientos de Beneficencia, siempre que la conducción se realice por cuenta de los citados establecimientos y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por los familiares de los fallecidos.
2. Los enterramientos de fallecidos pobres de solemnidad.
3. Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común. ARTÍCULO 6.- Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce por la solicitud de aquellos.
ARTÍCULO 7.- Normas de gestión El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Villas de la Ventosa estime, en el plazo que se indique.
ARTÍCULO 8.- Infracciones y sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 18 de septiembre de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villas de la Ventosa, a la fecha de firma electrónica
LA ALCALDESA Dña. María del Carme Salmerón Ferrer