Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 32 miércoles 9 de diciembre de 2015 Núm. 142
Núm. 4348
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
ANUNCIO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TASA POR ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4. r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de VILLAS DE LA VENTOSA.
ARTICULO 3º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
ARTÍCULO 4º.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTICULO 5º- RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTICULO 6º.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
NO se concederán ninguna.
ARTÍCULO 7º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria mínima exigible por el servicio, se fija en 15,00euros.
ARTÍCULO 8º.- DEVENGO.
La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
ARTÍCULO 9º.- GESTIÓN.
La gestión se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 32 miércoles 9 de diciembre de 2015 Núm. 142
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida en la red.
ARTÍCULO 10º.- RECAUDACION.
El cobro de la tasa de hará mediante recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.
En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 11º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18/9/2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficia/ de /a Provincia y será de aplicación a partir de 01/01/2016, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Pág. 32 miércoles 9 de diciembre de 2015 Núm. 142
Núm. 4348
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
ANUNCIO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TASA POR ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4. r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de VILLAS DE LA VENTOSA.
ARTICULO 3º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
ARTÍCULO 4º.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTICULO 5º- RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTICULO 6º.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
NO se concederán ninguna.
ARTÍCULO 7º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria mínima exigible por el servicio, se fija en 15,00euros.
ARTÍCULO 8º.- DEVENGO.
La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
ARTÍCULO 9º.- GESTIÓN.
La gestión se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 32 miércoles 9 de diciembre de 2015 Núm. 142
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida en la red.
ARTÍCULO 10º.- RECAUDACION.
El cobro de la tasa de hará mediante recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.
En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 11º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18/9/2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficia/ de /a Provincia y será de aplicación a partir de 01/01/2016, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.