Para quién haya tenido intérés en consultar el censo electoral del pueblo. Y por si alguna inscripción llamativa que puede apreciarse en él le da qué pensar o le genera dudas, adjunto extractos de la normativa electoral y acuerdo de la junta electoral central.
LEY ORGáNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RéGIMEN ELECTORAL GENERAL
CAPíTULO IV
El Censo Electoral
SECCIóN PRIMERA
Condiciones y modalidad de la inscripción
Artículo 31
1. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
…
Artículo 32
1. La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos, único dato necesario para la identificación del elector en el acto de la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, se incluirá entre los restantes datos censales el número del Documento Nacional de Identidad.
2. Los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término
Sesión de la Junta Electoral Central: 22/03/2007
Acuerdo:
1ª.- Trasladar al Ayuntamiento el informe de la Oficina del Censo Electoral, emitido a requerimiento de esta Junta Electoral Central, en el que se exponen las pautas a seguir para controlar los empadronamientos masivos. 2ª.- Trasladar que el alta en el Padrón se produce por un acto administrativo que resuelve una solicitud del interesado, y que el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales determinan que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos. En el caso de empadronamiento por silencio positivo (artículo 43 de la Ley 30/1992) el Ayuntamiento puede proceder a iniciar el expediente de baja de oficio por inscripción indebida, de acuerdo con el artículo 72 del citado Reglamento de Población.
Queda claro que el ayuntamiento, "y quién lo gobierna", tienen bastante poder de control sobre el empadronamiento no?
LEY ORGáNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RéGIMEN ELECTORAL GENERAL
CAPíTULO IV
El Censo Electoral
SECCIóN PRIMERA
Condiciones y modalidad de la inscripción
Artículo 31
1. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
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Artículo 32
1. La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos, único dato necesario para la identificación del elector en el acto de la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, se incluirá entre los restantes datos censales el número del Documento Nacional de Identidad.
2. Los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término
Sesión de la Junta Electoral Central: 22/03/2007
Acuerdo:
1ª.- Trasladar al Ayuntamiento el informe de la Oficina del Censo Electoral, emitido a requerimiento de esta Junta Electoral Central, en el que se exponen las pautas a seguir para controlar los empadronamientos masivos. 2ª.- Trasladar que el alta en el Padrón se produce por un acto administrativo que resuelve una solicitud del interesado, y que el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales determinan que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos. En el caso de empadronamiento por silencio positivo (artículo 43 de la Ley 30/1992) el Ayuntamiento puede proceder a iniciar el expediente de baja de oficio por inscripción indebida, de acuerdo con el artículo 72 del citado Reglamento de Población.
Queda claro que el ayuntamiento, "y quién lo gobierna", tienen bastante poder de control sobre el empadronamiento no?