REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL
Art. 53.- El Padrón Municipal, es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipios, sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y el domicilio habitual en el mismo.
Art. 54.- Toda persona que reside en España esta obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente. De vivir en varios municipios se inscribirá en el que habite durante más tiempo.
Art. 62.- Los Ayuntamiento realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenido en estos coincidan con la realidad.
Yo le pregunto, ¿Tan cumplidora como lo es de la legalidad vigente, no ha podido comprobar que alguno de los empadronamiento de última hora son de personas que no viven en Gascueña? ¿ Si se reside de forma habitual en el pueblo, por que se desempadronan y luego de vuelve a empadronarse?. Yo creo que esto por algo será……….
Art. 53.- El Padrón Municipal, es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipios, sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y el domicilio habitual en el mismo.
Art. 54.- Toda persona que reside en España esta obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente. De vivir en varios municipios se inscribirá en el que habite durante más tiempo.
Art. 62.- Los Ayuntamiento realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenido en estos coincidan con la realidad.
Yo le pregunto, ¿Tan cumplidora como lo es de la legalidad vigente, no ha podido comprobar que alguno de los empadronamiento de última hora son de personas que no viven en Gascueña? ¿ Si se reside de forma habitual en el pueblo, por que se desempadronan y luego de vuelve a empadronarse?. Yo creo que esto por algo será……….