COMUNIDAD AUTóNOMA DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS
98 LEY 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de
Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el
Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo
A promulgar la siguiente Ley de Estadística.
PREáMBULO
1. Las estadísticas públicas son un servicio público,
Cuya finalidad es conocer ... (ver texto completo)
PRINCIPADO DE ASTURIAS
98 LEY 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de
Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el
Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo
A promulgar la siguiente Ley de Estadística.
PREáMBULO
1. Las estadísticas públicas son un servicio público,
Cuya finalidad es conocer ... (ver texto completo)