ALMONACID DEL MARQUESADO: ART. 392 del Código Penal: "El particular que cometiere...

ART. 392 del Código Penal:
"El particular que cometiere en documento publico, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas (...) (390.2º: simulando un documento en todo o en parte, de manera que se induzca a error sobre su autenticidad) será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

Si yo hubiera sido el de la convocatoria a la procesión, falsificando el sello de una embajada del Estado Vaticano en España, estaría con mucho miedo, y buscando la manera de borrar pistas. Aunque lo mas practico sería pedir perdón publico. Al principio da vergüenza, pero el alma y el cuerpo quedan aliviados.