TORRENUEVA: EL VOTO FEMENINO EN ESPAñA III.- LA MUJER EN LA...

EL VOTO FEMENINO EN ESPAñA

III.- LA MUJER EN LA REPUBLICA (1931-1936)

CAPITULOS

CONTEXTO HISTORICO

PRIMEROS PASOS

LA REPUBLICA

TEXTOS HISTORICOS

BIBLIOGRAFIA














La periodista Carmen de Burgos.


























María Espinosa, primera presidenta de la ANME




























Luis Jiménez de Asúa, presidente de la Comisión Constitucional con María Martínez Sierra (a su izquierda) y otras damas de la Asociación Femenina de Educación Cívica en Madrid (1933)


























Nieto Alcalá Zamora, presidente del gobierno provisional de la República, durante un homenaje a Victoria Kent (a la izquierda), en la primavera de 1931.


























Clara Campoamor



Con la proclamación de la República, en abril de 1931, la igualdad de los sexos pasó por fin a ser una posibilidad real con la aprobación de la nueva constitución.
La tarea de redactar un proyecto de constitución le fue asignada en primer lugar a una comisión judicial encabezada por el abogado conservador A. Ossorio y Gallardo. Su anteproyecto fue rechazado y se encomendó la labor a una comisión parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa. Su proyecto fue presentado en Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado, con algunas modificaciones, el 9 de diciembre. La constitución que Jiménez de Asúa describió como de izquierda, pero no socialista estaba inspirada fundamentalmente en aquellas de Méjico (1917), Rusia (1918) y la República de Weimar (1919).
Los compiladores del anteproyecto se habían mostrado más bien cautos con respecto a la cuestión de la igualdad de los sexos y habían sugerido la siguiente redacción:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos.
Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión parlamentaria, protestó vigorosamente de que sólo se reconociese "en principio" la igualdad de derechos, y consiguió finalmente que se enmendara el artículo hasta quedar como sigue:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios.