Lo primero, yo no estoy intentando convencerte de nada.
Lo segundo, la legislacion se que ha venido aplicando en el tema de los pastos es de 1938 y 1969. Desde entonces han cambiado muchas cosas.
Lo tercero, parece que te de "alergia" leer temas de legislacion.
Cuato, creo que no has leido todo el mensaje anterior, y si lo has hecho no has comprendido mucho, por que dice :
Las Comisiones Locales de Pastos se crearán en todos los municipios de Castilla-La Mancha y estarán constituidas por tres representantes de los propietarios de tierras y tres ganaderos, nombrados todos ellos por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias.
Cada Comisión Local estará presidida por el alcalde del municipio o concejal en quien delegue. El presidente de la Comisión no tendrá derecho a voto, con el fin de evitar que nadie ajeno a las partes implicadas pueda alterar con su voto las decisiones que se adopten.
SI LO LEES ENTENDERAS QUE EL ALCALDE NO TENDRA DERECHO A VOTO.
[GoogleBarVIP= 8].
Lo segundo, la legislacion se que ha venido aplicando en el tema de los pastos es de 1938 y 1969. Desde entonces han cambiado muchas cosas.
Lo tercero, parece que te de "alergia" leer temas de legislacion.
Cuato, creo que no has leido todo el mensaje anterior, y si lo has hecho no has comprendido mucho, por que dice :
Las Comisiones Locales de Pastos se crearán en todos los municipios de Castilla-La Mancha y estarán constituidas por tres representantes de los propietarios de tierras y tres ganaderos, nombrados todos ellos por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias.
Cada Comisión Local estará presidida por el alcalde del municipio o concejal en quien delegue. El presidente de la Comisión no tendrá derecho a voto, con el fin de evitar que nadie ajeno a las partes implicadas pueda alterar con su voto las decisiones que se adopten.
SI LO LEES ENTENDERAS QUE EL ALCALDE NO TENDRA DERECHO A VOTO.
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