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PORZUNA: Lo primero, yo no estoy intentando convencerte de nada....

Lo primero, yo no estoy intentando convencerte de nada.
Lo segundo, la legislacion se que ha venido aplicando en el tema de los pastos es de 1938 y 1969. Desde entonces han cambiado muchas cosas.
Lo tercero, parece que te de "alergia" leer temas de legislacion.
Cuato, creo que no has leido todo el mensaje anterior, y si lo has hecho no has comprendido mucho, por que dice :
Las Comisiones Locales de Pastos se crearán en todos los municipios de Castilla-La Mancha y estarán constituidas por tres representantes de los propietarios de tierras y tres ganaderos, nombrados todos ellos por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias.


Cada Comisión Local estará presidida por el alcalde del municipio o concejal en quien delegue. El presidente de la Comisión no tendrá derecho a voto, con el fin de evitar que nadie ajeno a las partes implicadas pueda alterar con su voto las decisiones que se adopten.
SI LO LEES ENTENDERAS QUE EL ALCALDE NO TENDRA DERECHO A VOTO.
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