OFERTA LUZ: 5 Cts/kWh

MINA DIOGENES: Hola Marce: La Guardia Civil no tiene competencias...

TEMA AUXILIARES DE………
Amigo Marce: Cuando tus familiares o amigos de la G. C. te informaron o simplemente te comentaron de que las Policías Locales eran auxiliares de Las Fuerzas de Seguridad del Estado; puede que tuvieran razón; pues si nos remontamos unas décadas hacia atrás, la legislación vigente de entonces así lo establecía. Lo cual era lógico. Pero como todo evoluciona en la vida, también lo hicieron las personas y las circunstancias. Instaurada la democracia en España, sus gobiernos se vieron en la necesidad de reformar y estructurar todos los cuerpos policiales e incluso prever que se pudieran crear cuerpos de policías en las Comunidades Autónomas. LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, es la responsable de la denominación de cada una de ellas y de asignarle de forma clara y contundente cuáles son sus competencias y sus funciones.
Esta Ley Orgánica denomina: FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Guardia Civil y Cuerpo General de Policía)
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Los mozos de escuadra, Los e zainas etc. etc

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DE LAS ADMINISTRACCIONES LOCALES. (La policía Local)
El Art. 53. 1. De esta Ley marca las competencias de la P. L. Y en su apartado h, dice: ………y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las Policías de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Siguen otros apartados, pero es el apartado que acabo de narrar el que habla de la colaboración que debe de existir entre todos los cuerpos policiales. Pues faltaría más.

Así que amigo Marce, siento decepcionar a aquellos que digan o dicen que la P. L. es auxiliar de nadie. De no ser que yo esté equivocado, que, todo sería posible.

Y en cuanto a los EMOLUMENTOS de unos cuerpos y otros, justos o injustos, también tiene su explicación. Pero eso para otra clase jajajaja que con la de hoy creo que nos hemos pasado en extensión.

¿De acuerdo Marce? Pues un abrazo amigo. Ah, y espero que no hayamos aburrido a la concurrencia.

Amigo Germán, como buen estudiante de Derecho que soy, ya conocía la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y convendrás conmigo que, cuando cualquier tema tiene o puede tener repercusión judicial (atestados de tráfico, persecución de comisión de delitos, etc.) quienes son competentes son la Guardia Civil y la Policía Nacional. Si quieres que lo que mi pariente llame "auxiliares" lo llamemos "colaboradores" creo que podremos alcanzar un punto de acuerdo.
Abrazos.

Hola Marce: La Guardia Civil no tiene competencias para instruir atestado de tráfico en las poblaciones donde exista Policía Local, son éstas quienes instruyen sus propios atestados e investigan las causas de los mismos. Y si a consecuencias de un accidente de tráfico resulta algún detenido, son ellos, la P. L. quieres los presentan ante la autoridad competente.
Y en las poblaciones donde existe P. N. si ellos presencian un accidente de tráfico, tienen que llamar a la P. L. quien levantará el atestado correspondiente y tomara declaración a los propios P: Nacionales que hubieran presenciado el accidente y auxiliado a las víctimas.
Mira, un caso: en un pueblecito cercano a Madrid, se produjo un accidente de tráfico y el sargento comandante de puesto quiso instruir el atestado. Pero un Policía Local de esa población se lo impidió aduciendo que él no tenía competencias para ello y así fue; el atestado lo instruyo el Policía Local de esa población que para ello tenía hecho y aprobado el curso de atestados por el órgano competente para ello.
Y vuelvo a repetir: ningún cuerpo de policía es auxiliar de otro. Sólo existe la colaboración entre los cuerpos. Por ejemplo en mi ciudad, Policía Nacional y Policía Local hacen muchos servicios de forma conjunta, y cada cual instruye las diligencias que le son de su competencia.
Bueno Marce, ya seguiremos con este tema si es que viene al caso.
Saludos amigo.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Bueno Germán, no quiero aburrir a la parroquia con dándole vueltas a este tema, pero convendrás conmigo en que las Policías Locales no pueden realizar funciones de policía judicial sino como colaboradores de la FCSE, y cuando realizan atestados de tráfico dentro del casco urbano o actuaciones para prevenir la comisión de delitos, han de comunicarlo a las FCSE competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o, en su caso, Policías Autonómica).
Como te dije, no tengo interés personal en el asunto, pero ... (ver texto completo)