El Ayuntamiento podrá prestar el Servicio de suministro de agua potable y saneamiento mediante cualquiera de las formas previstas en derecho, de forma directa o indirecta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y aquellas otras normativas, estatales o autonómicas que se dicten en la materia.
Un texto que determina los derechos y obligaciones de la entidad suministradora, el abastecimiento de
agua, tipos de suministros, acometidas, instalaciones y mantenimiento, facturación de consumos, tarifas y precios de venta de agua, autorizaciones de la red de alcantarillado, instalaciones de acometida, inspección y control, vertidos en situación de emergencia etc.