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ARGAMASILLA DE CALATRAVA: Según el Capítulo IV del código de Derecho Canónico...

Según el Capítulo IV del código de Derecho Canónico que habla de los padrinos de bautismo en el Canon 874.
1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

Se puede ver en el canon 873 que los padrinos han de estar confirmados, que casualidad que ese punto lo están obviando, no se si será así en las demás parroquias, me imagino que sí, quizás para que la gente lo tenga fácil para bautizar (puesto que confirmados están pocos), no vaya a ser que les dejen de llegar clientes aunque sean de los que no pagan pero que hacen bulto.
Menuda farsa...
Un saludo.

Fdo: Conejo Blanco.

Conejoblanco.llegotarde (arroba) gmail.com.