SAN CRISTOBAL DEL MONTE: Esta es la casa de Concejo donde los vecinos se reunían...

Esta es la casa de Concejo donde los vecinos se reunían a la llamada del Alcalde, para tratar temas relacionados con el regimen interno bajo sus Ordenanzas. San Cristóbal del Monte tiene desde el año 1626 sus Ordenanzas propias que por un lado son similares, por otro son diferentes a las del resto del Valle de Valderredible al cual pertenece. Estas Ordenanzas fechadas en 1626 aunque se trata de un traslado de otra anterior de la primera mitad del siglo XVI. Es muy curioso en nuestra época leer estas Ordenanzas que se sancionaban en esta Casa de Concejo a quien no las cumplia. El total de las Ordenanzas estan compuestas por 55 Capítulos. Muy curiosas todas, y cito algunas como:
Que no se jure ni digan blasfemias-Vecindad o entrada de forasteros-Fuente del lugar-Vecerias y Yeguas-Del Toro-De adras-Vez de jatos y ansares etc hasta 55.
El no cumplimiento de esta Ordenanza estaba penalizada con una cantidad de Maravedis en cada caso (Ejemplo la blasfemia penada con 60 maravedis, la mitad para el alumbrado del Santísimo y la otra mitad para el Concejo).