Habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya
Motivo de verdadero reconocimiento colectivo.
Los honores y distinciones regulados en el presente reglamento se
Concederán con carácter , salvo cuando lo sean a gealo
Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, y darán derecho al
Uso de la distinción correspondiente.
Artículo 7. Revocación de los tulos
Aquella persona que posea la distinción do , solo podrá ser privado de la misma y en consecuencia revocado
... (ver texto completo)