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ARROYO DE LA MIEL: Estimado Joven de Benalmádena. Observo con satisfacción...

Estimado Joven de Benalmádena. Observo con satisfacción como ha intentando hacer los deberes, mediante las indicacios que le dí acerda del RDL 2/2004 de 5 marzo. Pero sigue sin tener las cosas claras, y le explico por que:
1)No es cierto que la Ley de Haciendas Locales SOLO contemple una bonificacion del 5%, verbi gratia: artículo 74 (bonificaciones potestativas), las Ordenanzas fiscales podrán regular una bonificacion de HASTA EL 90% para determinados inmuebles, hasta el 90% para los que sean titulares de familia numerosda, hasta el 50% del IBI para aquellos que instalen sistemas de aprovechamiento termico... ¿CONTINUO, joven padowan?
2)El artículo que Vd. Cita tan sabiamente, (art. 9, beneficios fiscales, régimen y compensación) se aplica de forma general a todos los impuestos y tasas locales, y dice en su punto 1, parrafo 2: "No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanazas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley..." Esto quiere decir, que los Ayuntamientos tienen competencia SOBRE SUS PROPIOS TRIBUTOS para regularlos mediante sus ORDENANZAS FISCALES, tal y como ha hecho este AYuntamiento.
3) Por último, querido aprendiz de hombre recto y sabio, lo cual no dudo que llegará a ocurrir (...mas tarde que pronto, me temo), sigue Vd. Mezclando Constitución (esto es, protección jurisdiccional de los derechos fundamentales) con un tema meramente tributario del que hay que hablar con un poco de conocimiento, por lo que encarecidamente le ruego que vuelva a ocupar su tiempo con la PlaySatation2 o con la Xbox360, de las que posiblemente sepa mucho más que un servidor.

Atentamente, Von Hipper.