Crímenes contra el derecho internacional
El derecho internacional hace más de un siglo ha afirmado la ilicitud y prohibición absoluta
de ciertos actos, reconociéndolos como crímenes contra el derecho internacional. Así,
se ha tenido como norma de ius cogens, la prohibición absoluta de la tortura al igual que la
esclavitud, los ataques contra población civil y otros abusos perpetrados en tiempo de guerra,
o las violaciones de derechos humanos que un Estado lleve a cabo contra su propia población.
Tales normas ya consideradas obligatorias por el derecho internacional consuetudinario
han sido recogidas y desarrolladas en diferentes tratados.
Atrocidades tales como las ejecuciones extrajudiciales, los ataques contra la población
civil y otros no combatientes, la tortura y la persecución por motivos políticos, religiosos o raciales,
cometidas durante la Guerra Civil y el régimen franquista eran ya reconocidos como
crímenes internacionales en la época de su perpetración. Esto se recoge en el derecho consuetudinario,
pero también en el convencional al menos desde el comienzo de la codificación
del derecho internacional humanitario con la primera Convención de Ginebra de 1864 y del
derecho internacional de la guerra con las trece Convenciones de La Haya de 1899 y 1907.
Además, para el ordenamiento jurídico español, los delitos contra el derecho internacional no
eran ajenos. España, a través de la Constitución de la II República de 1931, de manera expresa
había incorporado las normas universales del derecho internacional.
El derecho internacional hace más de un siglo ha afirmado la ilicitud y prohibición absoluta
de ciertos actos, reconociéndolos como crímenes contra el derecho internacional. Así,
se ha tenido como norma de ius cogens, la prohibición absoluta de la tortura al igual que la
esclavitud, los ataques contra población civil y otros abusos perpetrados en tiempo de guerra,
o las violaciones de derechos humanos que un Estado lleve a cabo contra su propia población.
Tales normas ya consideradas obligatorias por el derecho internacional consuetudinario
han sido recogidas y desarrolladas en diferentes tratados.
Atrocidades tales como las ejecuciones extrajudiciales, los ataques contra la población
civil y otros no combatientes, la tortura y la persecución por motivos políticos, religiosos o raciales,
cometidas durante la Guerra Civil y el régimen franquista eran ya reconocidos como
crímenes internacionales en la época de su perpetración. Esto se recoge en el derecho consuetudinario,
pero también en el convencional al menos desde el comienzo de la codificación
del derecho internacional humanitario con la primera Convención de Ginebra de 1864 y del
derecho internacional de la guerra con las trece Convenciones de La Haya de 1899 y 1907.
Además, para el ordenamiento jurídico español, los delitos contra el derecho internacional no
eran ajenos. España, a través de la Constitución de la II República de 1931, de manera expresa
había incorporado las normas universales del derecho internacional.