¿Qué es una especie protegida?
En la conservación de la naturaleza suele hacerse una distinción principal entre dos herramientas complementarias pero de muy diferente significación: la protección de espacios y la protección de especies.
La primera se orienta a la conservación de ecosistemas completos, incluyendo a cada uno de los elementos vivos y del medio físico que lo componen, en definitiva a la protección de los hábitats. La segunda a la conservación de determinadas especies, animales o vegetales, cuya supervivencia ha sido puesta en peligro por la presión de la actividad humana, presión ejercida: bien sobre la propia especie, a través de su explotación o incluso persecución; bien sobre el hábitat en que se desarrolla y de cuya conservación depende íntimamente.
Es obvio que todas las especies que utilizan hábitats o espacios protegidos disfrutan de cierto estatus de protección. Sin embargo, la protección de especies suele abordarse a través de la elaboración de catálogos de protección. Históricamente, dichos catálogos se han construido con criterios utilitaristas, así las primeras normas de protección se refieren a especies cinegéticas o piscícolas y pájaros insectívoros, considerados útiles a la agricultura.
En el origen de la conservación de las especies deben situarse sin duda el Convenio de París sobre Protección de Pájaros útiles a la Agricultura de 1902 y el Convenio de Londres sobre Conservación de la Fauna y Flora en estado Natural de 1933.
La concepción utilitarista del primero se desprende ya de su propia denominación, sin embargo se hace especialmente explícita a través de la clasificación de las aves en dos grupos de destino bien diferente: la lista de pájaros útiles y la lista de pájaros perniciosos. A pesar de ello, el convenio sirvió para la promulgación en España de múltiples normas relativas a la protección de las aves insectívoras.
El segundo tuvo menor trascendencia, por referirse principalmente a las colonias africanas de las potencias europeas, sin embargo, introduce como principal novedad un catálogo de protección exento de cualquier referencia a la utilidad para el hombre de la fauna y que, por primera vez, incluye una especie de flora, honor que corresponde a la Welwitschia mirabilis.
Especialmente adelantada a su época es la actualización del Convenio de París en 1959, que deja entrever un principio de cambio, al señalar en sus considerandos iniciales que:
[...] desde el punto de vista de la ciencia, de la protección de la naturaleza y de la economía nacional, todos los pájaros deberían en principio ser protegidos [...]
Sin embargo, la doble vara de medir se mantuvo durante la mayor parte del siglo XX, a través de las diferentes normas relativas a la protección de especies cinegéticas y piscícolas y de extinción de animales dañinos a la agricultura.
En la conservación de la naturaleza suele hacerse una distinción principal entre dos herramientas complementarias pero de muy diferente significación: la protección de espacios y la protección de especies.
La primera se orienta a la conservación de ecosistemas completos, incluyendo a cada uno de los elementos vivos y del medio físico que lo componen, en definitiva a la protección de los hábitats. La segunda a la conservación de determinadas especies, animales o vegetales, cuya supervivencia ha sido puesta en peligro por la presión de la actividad humana, presión ejercida: bien sobre la propia especie, a través de su explotación o incluso persecución; bien sobre el hábitat en que se desarrolla y de cuya conservación depende íntimamente.
Es obvio que todas las especies que utilizan hábitats o espacios protegidos disfrutan de cierto estatus de protección. Sin embargo, la protección de especies suele abordarse a través de la elaboración de catálogos de protección. Históricamente, dichos catálogos se han construido con criterios utilitaristas, así las primeras normas de protección se refieren a especies cinegéticas o piscícolas y pájaros insectívoros, considerados útiles a la agricultura.
En el origen de la conservación de las especies deben situarse sin duda el Convenio de París sobre Protección de Pájaros útiles a la Agricultura de 1902 y el Convenio de Londres sobre Conservación de la Fauna y Flora en estado Natural de 1933.
La concepción utilitarista del primero se desprende ya de su propia denominación, sin embargo se hace especialmente explícita a través de la clasificación de las aves en dos grupos de destino bien diferente: la lista de pájaros útiles y la lista de pájaros perniciosos. A pesar de ello, el convenio sirvió para la promulgación en España de múltiples normas relativas a la protección de las aves insectívoras.
El segundo tuvo menor trascendencia, por referirse principalmente a las colonias africanas de las potencias europeas, sin embargo, introduce como principal novedad un catálogo de protección exento de cualquier referencia a la utilidad para el hombre de la fauna y que, por primera vez, incluye una especie de flora, honor que corresponde a la Welwitschia mirabilis.
Especialmente adelantada a su época es la actualización del Convenio de París en 1959, que deja entrever un principio de cambio, al señalar en sus considerandos iniciales que:
[...] desde el punto de vista de la ciencia, de la protección de la naturaleza y de la economía nacional, todos los pájaros deberían en principio ser protegidos [...]
Sin embargo, la doble vara de medir se mantuvo durante la mayor parte del siglo XX, a través de las diferentes normas relativas a la protección de especies cinegéticas y piscícolas y de extinción de animales dañinos a la agricultura.