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CASTILLO DE LOCUBIN: La verdad es que es una gozada ver las crónicas y las...

PRIMERA REPÚBLICA.

En la villa del Castillo de Locubín, a 12 de marzo de 1873, el Señor Alcalde D. Carlos García-Negrete, asistido de mi el Secretario del Ayuntamiento, se constituyó en los estrados de las casas consistoriales, a objeto de presidir la sesión para que se halla convocada la Junta Municipal en este día y hora de las diez de la mañana, y no habiendo concurrido suficiente número de vocales para tomar acuerdo, dicho Señor ordenó que con arreglo al artículo 42 de la Ley Municipal vigente, se cite de nuevo a la Junta para el día 21 del que cursa en este Salón de Sesiones e igual hora de la antes designada, en cuyo día de conformidad con lo que en referido artículo se establece, sea el que fuere el número de asistentes bastará para deliberar y tomar acuerdo. Y a efecto de que así conste, se levanta la presente firmada por explicado Señor Alcalde de que certifico.

Carlos García-Negrete Parera. Federico Parera Rico.

En la villa del Castillo de Locubín, a 21 de Marzo de 1873, bajo la Presidencia del Señor Alcalde D. Carlos García-Negrete, y asistencia de los vocales del margen, se constituyó la Junta Municipal en los Estrados de las casas consistoriales a objeto de celebrar sesión, a la que con la anticipación debida y formalidad de la Ley se las ha convocado por segunda vez para este día por no haberse podido tomar acuerdo en el designado en la primera, en razón al escasísimo número en que concurrieron. Y abierta aquella, dada lectura del acta de la anterior, se acordó aprobarla.
Acto continuo el Señor Presidente manifestó, que según se expresa en la convocatoria, esta sesión tenía por objeto tratar de la creación de un cuerpo de voluntarios de la República, cuya proposición había sido aceptada por el Ayuntamiento y acordado asociarse a la Asamblea municipal para impetrar la autorización necesaria, con tal fin, supuesto que careciéndose de medios para sostener el orden público, que sino de dentro, es de temer que de fuera se intente perturbarlo con grave riesgo. Si ese caso desgraciado llegara, tanto de la propiedad como del individuo mismo, y es prenda segura de tranquilidad, la organización de fuerzas locales con cuyo auxilio las autoridades puedan hacer respetar la legalidad existente a cualquiera que pretendiese salirse de ella y crear conflictos al vecindario: Abierta discusión sobre la proposición relacionada, como no hubiera quien pidiese la palabra en contra, mandadas a traer a la vista las disposiciones vigentes, relativas a este particular, de orden del Señor Presidente yo el Secretario di lectura del Decreto del Gobierno de la República, expedido por el Ministro de la Gobernación en 14 de febrero último, así como también del orgánico de la fuerza ciudadana de los voluntarios de la Libertad a que el primero se contrae e impuesta la Junta suficientemente de lo en aquellos establecido.
Considerando que las circunstancias por que el país atraviesa, la reciente formación de una partida carlista con vecinos de esta villa, la proximidad del Distrito a los límites de la provincia de Granada donde algunos ilusos, enarbolando la bandera de rebelión, buscan desgarrar las entrañas de nuestra desgraciada patria con la Guerra Civil, y el nunca desmentido honradísimo comportamiento del partido Liberal de este Pueblo, son motivos suficientes para que se aplique la excepción expresada en el párrafo 2º art.º 5º del Decreto orgánico antes mencionado, la Junta acuerda solicitar del Gobierno de la República, por conducto del Gobernador civil de la Provincia, la autorización conveniente para crear en esta Población un cuerpo de Voluntarios de cien plazas, para quienes se interesara también al efecto, el armamento y pertrechos necesarios de los existentes en los parques, debiendo todo exponerse convenientemente en instancia separada que autorizara la Junta y a la que se unirá certificado literal de este acta a los efectos oportunos. Y, estando satisfecho el objeto de la convocatoria, el Señor Presidente levantó la sesión que firmará con los concurrentes que saben hacerlo, de que yo el Secretario certifico.

Carlos García-Negrete Parera Federico Parera Rico.

Segundo Castillo. Pablo Peñalver.

Manuel Álvarez. Joaquín Collado.

Francisco Contreras.

Ayuntamiento.

Presidente Carlos García-Negrete Parera.
Segundo Castillo Hidalgo.
Francisco Contreras Castillo.
Manuel Álvarez Rueda.
Tomás Castillo Galán.
Joaquín Collado Hidalgo.
Pablo Peñalver Extremera.
Ignacio Castillo Galán.

Junta Municipal.

Miguel Contreras.
Felipe Sevilla.
Antonio Abril Olmo.
Antonio Álvarez Cortés.
Gregorio Lara Castillo.
Francisco Castillo Baeza.
Juan Jiménez Luque.
Pascual Siles Flores.
Pablo Castillo Pérez.
Antonio Molina Torres.
Francisco González Víboras.
Francisco Cortés Rodríguez.
Vicente Izquierdo Contreras.
José Jaén Olmo.

Muchas Gracias, Espartaco. Es una gozada leer este tipo de documentos transcritos; me imagino que con los originales tienes que disfrutar muchísimo, verdad? Saludos.

La verdad es que es una gozada ver las crónicas y las actas capitulares de nuestro Ayuntamiento. Saludos Manuel.