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PUEBLA DE GUZMAN: Articulo 40. El director espiritual. 1.- el director...

Articulo 40. El director espiritual.

1.- el director espiritual es nombrado por el ordinario, conforme a las normas del derecho. Cuando el ordinario no haya provisto de otra forma, el director espiritual sera el parroco de la puebla de guzman. En el supuesto de no ser el parroco, debe conectar con la programacion pastoral de la parroquia.

2.- el director espiritual de la hermandad, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la mision de alimentar, con el anuncio del evangelio y la administracion de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostolico de los hermanos, de modo que estos se encuentren con el señor y sean capaces de tratar y ordenar, segun dios, los asuntos temporales.
3.- el director espiritual fijara un plan de formacion y un programa de profundizacion en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudara a los hermanos para que se purifiquen de las adherencias no evangelicas. Orientara apostolicamente el espiritu y las actividades de la hermadad. Igualmente, promovera la unidad dentro de la hermandad y en las relaciones de esta con otras y con la iglesia.

4.- el director espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones del cabildo general y de la junta de gobierno.

5.- en las reuniones tendra derecho de voz, pero sin voto, salvo el derecho a veto en lo referente a la fe y a las costumbres y en todo aquello que se oponga al estatuto marco de las hermandades y cofradias de la diosesis de huelva, a las normas diocesanas y a los estatutos de la hermandad.

6.- en cumplimiento de su mision, asesorara a los organos de gobierno de la hermandad, cuidando del cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones del ordinario. Asi mismo, asesorara a los predicadores de los cultos de la hermandad en lo referente a la linea pastoral de la diocesis y de la parroquia.

7.- prestara una especial atencion, en estrecha colaboracion con la junta de gobierno y vocalia de formacion, a los miembros mas jovenes de la hermandad, para la maduracion de su vida cristiana.

Señores competidores en este foro: este articulo esta aprobado y firmado el dia 27 de enero de 2.003 por el señor obispo de huelva don ignacio moguer carmona, y fue entregado por la hermandad con el visto bueno del reverendo señor cura parroco de puebla de guzman, don santiago delgado salguero.

Tanto una parte como otra de la contienda, juzgen si este director espiritual cumple con dicho articulo, sino es asi, ¿ cabria la posibilidad de buscar otro director espiritual?. ¿con estos se acabaria el problema, o nos vamos a llevar toda la vida codn esta polemica?. Si es positivo el cambiar de director espiritual , ¿ de que manera se empieza para darle solucion al problema?.

Como nadie firma, yo tampoco.