Articulo 40. El director espiritual.
1.- el director espiritual es nombrado por el ordinario, conforme a las normas del derecho. Cuando el ordinario no haya provisto de otra forma, el director espiritual sera el parroco de la
puebla de guzman. En el supuesto de no ser el parroco, debe conectar con la programacion pastoral de la
parroquia.
2.- el director espiritual de la hermandad, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la mision de alimentar, con el anuncio del evangelio y la administracion
... (ver texto completo)