Fermina, hay que ver como eres, no me extraña que no te dejen entrar en algunas páginas, si las registras toas como quieres que te dejen, y encima quieres que el amigo Poeta te ayude a registrarlas, pues conmigo no cuentes para eso que a mi no me gustan los registros, jaja.
Espe, eso, eso, tu dale a la pluma que yo te iré leyendo y lo que vea bueno al almacén y el libro lo escribiré yo, jaja, y dile a tu marido que escriba él otro y os retirais mutuamente, jaja.
Poeta, que habrás hecho tu para perder los apuntes de poesias entre los pliegues de la falda y las enaguas, claro, es que la sombra de un laurel cobija muy bien cuando hace calor, jaja.
CASTEFA, no se yo si le funcinará mejor a Manolo presentarse en el pueblo y pedirle al okupa que se vaya y si no hace caso llamar a la autoridad competente en virtud al Art. 245 apartado 2º del Codigo penal (El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses), y si utilizase el okupa la violencia o intimidación, estariamos ante el apartado 1º del mismo artículo, cuya multa será de (de 6 a 18 meses, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas), además de pedir las indemnizaciones por los daños causados, si los hubiere.
Abrazos para tos y toas, El Emigrao.
Espe, eso, eso, tu dale a la pluma que yo te iré leyendo y lo que vea bueno al almacén y el libro lo escribiré yo, jaja, y dile a tu marido que escriba él otro y os retirais mutuamente, jaja.
Poeta, que habrás hecho tu para perder los apuntes de poesias entre los pliegues de la falda y las enaguas, claro, es que la sombra de un laurel cobija muy bien cuando hace calor, jaja.
CASTEFA, no se yo si le funcinará mejor a Manolo presentarse en el pueblo y pedirle al okupa que se vaya y si no hace caso llamar a la autoridad competente en virtud al Art. 245 apartado 2º del Codigo penal (El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses), y si utilizase el okupa la violencia o intimidación, estariamos ante el apartado 1º del mismo artículo, cuya multa será de (de 6 a 18 meses, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas), además de pedir las indemnizaciones por los daños causados, si los hubiere.
Abrazos para tos y toas, El Emigrao.