FREILA: Fue en el año 1970 cuando vio por fin la luz la ley...

Fue en el año 1970 cuando vio por fin la luz la ley que regulaba su práctica. En este sentido, a partir de esta fecha existen varias comunidades en España donde se practica, de forma legal, esta bella modalidad venatoria, siempre con las lógicas restricciones que aparecen en las órdenes de veda o leyes propias de cada una de ellas, donde viene regulada toda la normativa aplicable para su práctica.

La perdiz roja autóctona (Alectoris rufa), como toda gallinácea, atraviesa a la largo del año por una fase de celo previa al apareamiento y posterior nidificación. Todo comienza cuando en el bando de perdices se inicia la separación del clan familiar en pares o parejas.

Esta separación no tiene nada de dulce ni de romántica, pues el sistema de elección que tienen los machos para elegir su hembra se caracteriza por peleas entre ellos que van desde aletazos, picotazos, agarrones y un sin fin de muestras guerreras. Esta fase se conoce con el nombre de picadilla, debido a las luchas que mantienen entre ellos.

Estas parejas recién formadas eligen un territorio, más o menos amplio, donde realizaran posteriormente el nido y sacaran, llegado su momento, a su prole. Este terreno ocupado se denomina querencia. Siendo la perdiz un ave extremadamente territorial, defenderá con gran arrojo y valentía sus dominios, y así ante la menor señal que detecte de encontrarse con algún intruso en “su casa” acudirán presurosos a castigar al invasor del terreno ocupado para desalojarlo de forma inmediata.