Tema Juez de Paz:
Art 23 del Reglamento 3/95 de Jueces de Paz "los Jueves de Paz no podrán pertenecer a partido político ni sindicatos.", ¿como es posible que la candidata, presentada voluntariamente, jeje, o por el partido, jaja? o su propio partido pues la señora en esa fecha era concejala y también pertenecia a partido político, no tuviesen en cuenta este hecho. O quizás y pensando mal hubo que presentar de prisa y corriendo candidata pues molestaba la anterior y no leyeron los reglamentos. Cuestión para pensar.
Art 23 del Reglamento 3/95 de Jueces de Paz "los Jueves de Paz no podrán pertenecer a partido político ni sindicatos.", ¿como es posible que la candidata, presentada voluntariamente, jeje, o por el partido, jaja? o su propio partido pues la señora en esa fecha era concejala y también pertenecia a partido político, no tuviesen en cuenta este hecho. O quizás y pensando mal hubo que presentar de prisa y corriendo candidata pues molestaba la anterior y no leyeron los reglamentos. Cuestión para pensar.