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FUENTE PALMERA (Córdoba)

Instituto Colonial

El punto 2º del Capítulo III, lo deja bien claro, creo que no ha cambiado de como esta actualmente y además el 6º hace referencia a "respetando la posibilidad de libre elección de centro".
La verdad, creo que la manifestación del pasado día 12 fue sobre todo por el tema de las clases de religión, ya que los dirigentes de la iglesia católica, siguen empeñados en que sea obligatoria y además puntué como asignatura en todos lo niveles educativos.
Volanges.
Para el comentario del 2005-11-14 23:05:07.
No se si habrás leído bien el Anteproyecto de Ley, pero por si acaso te lo pongo integro el capítulo correspondiente a la escolarización.
Un saludo Volanges

ANTEPROYECTO DE LEY ORGáNICA DE EDUCACIóN
Capítulo III
Escolarización en centros públicos y concertados
Artículo 82. Admisión de alumnos.
1. Las Administraciones educativas realizarán una programación adecuada de los puestos escolares gratuitos que garantice el derecho a la educación. En todo caso, en dicha programación se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
2. La admisión de alumnos en centros públicos y concertados, cuando no existan plazas suficientes, se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas. El proceso de admisión se regirá, en todo caso, por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro, proximidad del domicilio, rentas anuales de la unidad familiar y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.
3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, incluido el carácter propio del centro, religiosas, morales, sociales o de nacimiento.
4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión de alumnos.
5. Los centros públicos adscritos a otro centro público de diferente nivel se considerarán parte integrante de este último a efectos de aplicación de los criterios de admisión de alumnos establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varios niveles educativos el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo del nivel que corresponda a la menor edad.
6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la posibilidad de libre elección de centro.
7. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos y concertados que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.
8. En los centros concertados que impartan varios niveles educativos, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del nivel de los que sean objeto de financiación que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos. ... (ver texto completo)
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