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CORDOBA- (CAPITULO 9ª)

7ª) La normativa reguladora de la Medina: Sus Ordenanzas

En “el Tratado” de Ibn Abdun al-Tuchibi nos describe la Ordenanza municipal vigente de la Medina de Sevilla que regulaba su vida social a principios del siglo XII bajo el poder almorávide. Quizás en Córdoba existiese un texto similar pero exponemos este en versión del arabista D. Emilio García Gómez.
Los núcleos urbanos o Medinas, tenían establecidos para regular la vida social, unas normas que eran de obligado cumplimiento, para garantizar la equidad y la justicia, y eran generalmente el “qadi” o el “almotacén” quienes tenían la responsabilidad de hacerlas cumplir y ejercer la coacción contra los transgresores, por incumplimiento.
Estas normativas regulaban, todo el ámbito de la vida social, siendo estas las siguientes:

a) Construcciones y elementos de construcción

En relación con las construcciones, se regulaba la calidad de los ladrillos y sus dimensiones. Así pues, en poder del “almotacén” o expuestos en la Mezquita debería haber “patrones” del grueso de los ladrillos, del tamaño de las tejas, del ancho y grueso de los tirantes y vigas, así como el grueso de las tablas para solar.
Estos patrones, hechos de madera se colgaban con clavos del muro de la Mezquita y se conservaban cuidadosamente para acudir a ellos para comprobar las discrepancias o pleitos que se suscitaban en las construcciones.
Las tejas y los ladrillos deberían estar bien cocidos y los ladrillos crudos no se emplearían hasta que una vez secos el sol no adquiriera un tono blancuzco. Así lo ordenaba el “almotacén” y los alarifes.

b) Limpieza de las calles de la Medina.

Se prohibía a las gentes de los arrabales de que no se arrojará a ellos basuras, inmundicias y otros residuos y que existiera en el suelo planeidad, para que no se acumularán en ellas, agua y lodos.
Cada persona cuidará y reparara lo que está al frente de su casa y si en algún sitio hubiese desagües de agua sucia, tenía la obligación el propietario de la casa, de construir una alcantarilla y mantenerla en buen uso.
Se prohibía a quien tenía un desagüe de agua sucia, la dejara correr en verano por las calzadas y para la recogida de basuras se obligaba a la utilización de cubos.

Julio Reyes Al-Mayriti