>Bueno buscando en intenet encontre lo que se necesita para que Palmones sea un Pueblo indepeniente de Los Barrios, para los interesados:
>TíTULO V.
>ENTIDADES LOCALES AUTóNOMAS.
>CAPíTULO y.
>CONSTITUCIóN DE ENTIDADES LOCALES AUTóNOMAS.
>Artículo 47.
>
>1. Los núcleos separados de población dentro de un término municipal podrán acceder a la administración de sus propios intereses, constituyéndose en Entidades locales autónomas y bajo la denominación de pedanías, villas, aldeas, o cualquier otra de reconocida implantación en el lugar, de conformidad con el principio de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. Las Entidades locales autónomas que se creen al amparo de la presente Ley tendrán la condición y tratamiento de Entidades locales, igualmente gozarán de tal condición aquellas Entidades creadas con anterioridad a la aprobación de esta Ley por el Parlamento de Andalucía, salvo que los vecinos en forma mayoritaria y directa, muestren su voluntad contraria.
>
>2. Son requisitos indispensables para su constitución:
>
>La existencia de un núcleo separado de edificaciones, familias y bienes dentro del término municipal respecto de aquél en que tiene su sede el Ayuntamiento.
>
>La concurrencia en el núcleo separado de población de características peculiares de orden histórico, patrimonial, económico o cualesquiera otras que permitan identificar unos intereses netamente diferenciados.
>
>3. El número mínimo de población y la distancia del núcleo principal que deban darse en cada caso, serán apreciados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus previsiones de política territorial.
>
>4. En ningún caso podrá constituirse en Entidad local autónoma el núcleo de población en que resida el Ayuntamiento.
>
>http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l7-1993.te5.html
>en este enlace la ley al completo.
>
>Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía 7
>Artículo 8.
>Podrá crearse un nuevo municipio, por segregación de parte de otro u otros, cuando concurran, de forma simultánea,
>las siguientes circunstancias:
>1. Que el nuevo municipio cuente con una población no inferior a 4.000 habitantes y que entre aquél y el municipio
>matriz exista una franja de terreno clasificada como suelo no urbanizable de una anchura mínima de 7.500
>metros entre los núcleos principales.
>2. Que el nuevo municipio pueda disponer de territorio bastante y de los recursos necesarios para el cumplimiento
>de las competencias municipales.
>3. Que la segregación no implique una disminución en la calidad media de los servicios que vienen siendo
>prestados, determinando, por el contrario, una mejora en los que pasen a ser gestionados por el nuevo municipio,
>teniendo en cuenta los niveles a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.
>4. Asimismo, y concurriendo simultáneamente con los requisitos expresados en los apartados 2 y 3 de este artículo,
>podrán crearse, por segregación, nuevos municipios cuando se trate de uno o varios núcleos de población en
>los que concurran las siguientes circunstancias:
>a) Que cuenten con una población no inferior a 2.500 habitantes.
>b) Que entre el nuevo municipio y el municipio matriz exista una franja de terreno clasificado como suelo no
>urbanizable de una anchura mínima de 5.000 metros.
>c) Que cuenten con características tipificadoras de su propia identidad en base a razones históricas, sociales,
>económicas, laborales, geográficas, urbanísticas o sociales.
>de) Que hayan permanecido como Entidad local autónoma por un período mínimo de cinco años con anterioridad
>al inicio del expediente de segregación.
>http://www.parlamento-and.es/pdf/conocer_mas/leyes/ley-7-93.pdf
>La otra ley pero en PDF
>esto demuestra que grimaldi se podia a ver traido la entidad local autonoma con la ley en la mano y no la traido se bajo los pantalones.
>palmones independiente.
>.
>TíTULO V.
>ENTIDADES LOCALES AUTóNOMAS.
>CAPíTULO y.
>CONSTITUCIóN DE ENTIDADES LOCALES AUTóNOMAS.
>Artículo 47.
>
>1. Los núcleos separados de población dentro de un término municipal podrán acceder a la administración de sus propios intereses, constituyéndose en Entidades locales autónomas y bajo la denominación de pedanías, villas, aldeas, o cualquier otra de reconocida implantación en el lugar, de conformidad con el principio de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. Las Entidades locales autónomas que se creen al amparo de la presente Ley tendrán la condición y tratamiento de Entidades locales, igualmente gozarán de tal condición aquellas Entidades creadas con anterioridad a la aprobación de esta Ley por el Parlamento de Andalucía, salvo que los vecinos en forma mayoritaria y directa, muestren su voluntad contraria.
>
>2. Son requisitos indispensables para su constitución:
>
>La existencia de un núcleo separado de edificaciones, familias y bienes dentro del término municipal respecto de aquél en que tiene su sede el Ayuntamiento.
>
>La concurrencia en el núcleo separado de población de características peculiares de orden histórico, patrimonial, económico o cualesquiera otras que permitan identificar unos intereses netamente diferenciados.
>
>3. El número mínimo de población y la distancia del núcleo principal que deban darse en cada caso, serán apreciados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus previsiones de política territorial.
>
>4. En ningún caso podrá constituirse en Entidad local autónoma el núcleo de población en que resida el Ayuntamiento.
>
>http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l7-1993.te5.html
>en este enlace la ley al completo.
>
>Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía 7
>Artículo 8.
>Podrá crearse un nuevo municipio, por segregación de parte de otro u otros, cuando concurran, de forma simultánea,
>las siguientes circunstancias:
>1. Que el nuevo municipio cuente con una población no inferior a 4.000 habitantes y que entre aquél y el municipio
>matriz exista una franja de terreno clasificada como suelo no urbanizable de una anchura mínima de 7.500
>metros entre los núcleos principales.
>2. Que el nuevo municipio pueda disponer de territorio bastante y de los recursos necesarios para el cumplimiento
>de las competencias municipales.
>3. Que la segregación no implique una disminución en la calidad media de los servicios que vienen siendo
>prestados, determinando, por el contrario, una mejora en los que pasen a ser gestionados por el nuevo municipio,
>teniendo en cuenta los niveles a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.
>4. Asimismo, y concurriendo simultáneamente con los requisitos expresados en los apartados 2 y 3 de este artículo,
>podrán crearse, por segregación, nuevos municipios cuando se trate de uno o varios núcleos de población en
>los que concurran las siguientes circunstancias:
>a) Que cuenten con una población no inferior a 2.500 habitantes.
>b) Que entre el nuevo municipio y el municipio matriz exista una franja de terreno clasificado como suelo no
>urbanizable de una anchura mínima de 5.000 metros.
>c) Que cuenten con características tipificadoras de su propia identidad en base a razones históricas, sociales,
>económicas, laborales, geográficas, urbanísticas o sociales.
>de) Que hayan permanecido como Entidad local autónoma por un período mínimo de cinco años con anterioridad
>al inicio del expediente de segregación.
>http://www.parlamento-and.es/pdf/conocer_mas/leyes/ley-7-93.pdf
>La otra ley pero en PDF
>esto demuestra que grimaldi se podia a ver traido la entidad local autonoma con la ley en la mano y no la traido se bajo los pantalones.
>palmones independiente.
>.