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SORIA: Dos juezas adscritas a Juzgado de la Audiencia Nacional...

La Audiencia se declara incompetente

Habrá fútbol el domingo
La Audiencia Nacional se ha declarado hoy incompetente para decidir sobre la petición de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) de suspender los partidos de liga fijados para el domingo 2 de enero, que se disputarán según lo previsto.

- Madrid - 30/12/2010

En un auto notificado hoy, el tribunal entiende que la cuestión debía haberse planteado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no ante lo social, ya que el calendario de liga fue aprobado por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y por delegación del Consejo Superior de Deportes (CSD), en un acto que considera administrativo.

La decisión, adoptada por unanimidad, supone que los partidos de liga fijados para el próximo día 2 se disputarán según lo previsto, ya que aunque la AFE planteara una nueva demanda ante la instancia competente, ésta no podría resolverse a tiempo porque los días 31 de diciembre y 1 de enero son inhábiles.

Los magistrados de la sala de lo social de la Audiencia, Ricardo Bodas, Manuel Poves y Enrique de No, han estimado así la "excepción de incompetencia" planteada en la vista de ayer por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), contra la que la AFE se había dirigido al entender que la celebración de partidos el 2 de enero vulneraba el convenio colectivo firmado por ambas partes.

La sala entiende que acceder a la petición de la AFE supondría una alteración del calendario de competición, en lo que sería un acto administrativo que corresponde conocer a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la social, que se ocupa de las cuestiones laborales.

Los magistrados, en cualquier caso, admiten que no hubo acuerdo entre las partes para consensuar un calendario de competición y que, a pesar de ello, la LFP propuso a la RFEF jugar partidos el 2 de enero, a pesar de que en el convenio colectivo se había pactado expresamente que no se disputarían encuentros en esa fecha.

El tribunal añade que, desde que la AFE tuvo conocimiento de esa circunstancia el pasado mes de julio, podía haber planteado un conflicto colectivo o una demanda de medida cautelar, en cuyo caso sí habría sido competente la sala de lo social.

Una vez aprobado el calendario por la RFEF, sin embargo, se considera que es un acto administrativo.

30/12/2010

El número de españoles que decide independizarse y crear su propia empresa está en auge. La coyuntura económica actual, que está afectando en gran medida a las relaciones laborales, ha contribuido a que muchos profesionales decidan constituirse como autónomos, dada la enorme dificultad de encontrar empleos estables y de calidad. De hecho, en España hay ya cerca de tres millones de autónomos -aproximadamente el 20% de la población activa-, y se estima que esta cifra se incremente aún más con la entrada en vigor de la Ley 32/2010, que establece por primera vez una prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta ley supone una mejora de la protección social de este colectivo al que la crisis ha dejado especialmente expuesto y desprotegido.

Sin embargo, desde la aprobación de esta Ley las reacciones no han parado de sucederse, ya que la medida plantea muchos interrogantes que están empañando sus buenas intenciones. Uno de los aspectos más controvertidos es la duración de la prestación, que dependerá de los periodos de cotización efectuados con anterioridad a la situación legal de cese de la actividad: se podrá cobrar, como máximo, durante un año, siempre que se haya cotizado al menos 48 meses, 12 de los cuales de forma continuada e inmediata anterior a la situación de cese de actividad. Además, deberán concurrir y acreditarse unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o al 20% en dos años consecutivos (un 20% cada año).

Será a partir de 2012 cuando se empiecen a conceder las primeras prestaciones, por lo que para muchos la medida llegará demasiado tarde, ya que la destrucción de empleo entre los autónomos se está produciendo ya a un ritmo imparable a causa de la crisis.

No obstante, la viabilidad financiera de la gestión de la prestación, en los términos en que ha quedado definida, genera un alto grado de incertidumbre para los próximos años. Ante la incógnita del grado de aceptación que pueda tener entre el colectivo de trabajadores autónomos y teniendo en cuenta la evolución de los recursos por cotización y el coste de la prestación, así como el actual entorno de crisis económica, resulta más que probable que se produzca una situación de pérdidas económicas a partir del tercer año de gestión de la prestación. De hecho, y precisamente en previsión de ello, la norma ya contempla que el sistema sea revisado transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la ley para evaluar su funcionamiento y constatar si corresponde modificar la cuantía de las prestaciones o el modelo de gestión.

La Comisión del Pacto de Toledo, encargada de debatir el futuro de las pensiones, aprobó ayer con el voto en contra de la izquierda (IU-ICV-ERC y BNG) las recomendaciones para reformar el sistema. Ahora el Gobierno tiene en su mano hacer caso o no a estas propuestas que, además de vetar la idea de elevar la edad de jubilación a los 67, le encargan otra importante tarea: incentivar los planes de pensiones privados “establecimiendo estímulos fiscales adicionales en la regulación del Impuesto de Sociedades”.

Para el Pacto de Toledo los sistemas para complementar la pensión pública están llamados a jugar “un papel importante” para mejorar la prestación que percibe el trabajador al jubilarse. De ahí su insistencia en buscar vías que potencien los fondos y planes de pensiones en su modalidad de empleo.

Un modo de hacerlo, como recoge el texto, es propiciar que la negociación colectiva aborde este asunto. En España, el volumen de patrimonio invertido en planes de pensiones apenas representa el 8% del PIB, frente al 20% de media en la UE. Además, del total de estos activos (85.000 millones, a cierre de 2009) tan sólo el 35% corresponden a planes de empleo colectivos.

El sector asegurador ha propuesto históricamente varias alternativas para potenciar el ahorro privado. Una fórmula pasaría por rebajar en dos puntos el Impuesto de Sociedades de modo que la empresa aporte la mitad de este ahorro –el equivalente a un punto de rebaja del tributo– a una hucha privada para el trabajador y éste un monto similar. Según el sector, un empleado medio podría mejorar su pensión entorno a un 10%.

¿Pero cuál es la propuesta exacta que hace el Pacto de Toledo? La redacción sobre este punto se ha hecho lo más ambigua posible para poder llegar a un consenso. Es decir, el Congreso no concreta qué incentivos fiscales se necesitan, dejando al Ejecutivo que sea el que se pronuncie.

El experto en previsión social Jon Aldecoa (Novaster) señala que se abren varias puertas. En primer lugar, puede que se quiera volver a una deducción en la cuota (que existe hasta este año 2010, pero se extinguirá gradualmente) por la aportación que hace la empresa a estos planes. Así, si una compañía aporta 100 euros a un plan de empleo, ahora tiene un gasto deducible por 100 euros. Si su tipo de Sociedades es del 30%, ppaga 30 euros menos de impuestos. Si, a raíz del debate abierto en el Congreso, se implantara una deducción en cuota del 10%, se restaría 10 euros de su cuota del Impuesto sobre Sociedades. Ahora con coeficiente corrector a la baja, en 2010, se puede deducir 2 euros y el año que viene, nada.

Entre los expertos también hay quien entiende que la mejora debe venir por elevar los límites de aportación anual, que, en términos generales, están en 10.000 euros para los menores de 50 años y en 12.500 para los de más de 50 años. En estos límites se incluyen las aportaciones también a planes individuales ya que es un límite conjunto.

Finalmente, si lo que se trata es de buscar un incentivo general al ahorro –independiente de que se goce o no de un plan privado– el Ejecutivo tiene en su mano que la parte del rendimiento del capital –los intereses obtenidos gracias a su plan– tributen por rentas del capital –entre un 19% y un 21%– y no como rentas del trabajo en el IRPF.

Jueves, 30 de Diciembre de 2010 Inicio Haga del Diario de Noticias su página principal Publicidad Contacto Cargando documento.......
Cinco candidatos optan a presidir el Consejo General de la Abogacía
(LA LEY 27093/2010)
Diario de Noticias, 30 Dic. 2010, Editorial LA LEY
Las elecciones se celebrarán el próximo 14 de enero
Madrid.- La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), reunida hoy en Madrid, ha proclamado oficialmente a los cinco candidatos que el próximo 14 de enero optarán al cargo de presidente del CGAE.
Optarán a la elección Carlos Carnicer, actual presidente del CGAE; Manuel Camas, decano del Colegio de Abogados de Málaga; Luis Gómez Jiménez, colegiado número 46489 del ICA de Madrid; Alfredo Jesús Povedano Molina, colegiado número 3020 del ICA de Córdoba y Julián Ruiz Navazo, colegiado número 2915 del ICA de Burgos.
El próximo 14 de enero los 83 decanos de los Colegios de Abogados elegirán al que será el presidente de los abogados españoles durante los próximos cinco años. Tal y como regula el Estatuto General de la Abogacía Española en su Artículo 70: será elegido quien más votos obtenga y, en caso de empate, el de mayor antigüedad colegial.
El ganador de las elecciones tomará posesión de su cargo en el mismo Pleno que se celebrará el 14 de enero. Informó Prensa Abogacía.

Dos juezas adscritas a Juzgado de la Audiencia Nacional con más 500 resoluciones pendientes
(LA LEY 27095/2010)
Diario de Noticias, 30 Dic. 2010
El CGPJ acuerda adscribir dos juezas sustitutas al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 4 de la Audiencia Nacional, cuyo titular fue suspendido cautelarmente por acumulación de sentencias
Madrid.- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado adscribir dos juezas sustitutas al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, cuyo titular fue suspendido cautelarmente de sus funciones por acumular cerca de 500 resoluciones pendientes de dictar.
Con este acuerdo, adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ, se pretende que las dos juezas dicten a partir del próximo día 1 de enero y durante un plazo de seis meses las sentencias pendientes tras la suspensión el pasado 28 de septiembre del juez Manuel Arce.
Según ha informado hoy el órgano de gobierno de jueces y magistrados, las juezas adscritas al citado Juzgado son Mar Fernández Romo y Amaya Martínez Álvarez.
Además de suspenderle cautelarmente, el CGPJ ya abrió anteriormente varios expedientes disciplinarios a Arce por retrasos reiterados en su Juzgado y tramita otro de jubilación por incapacidad. Informó EFE.