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SORIA: Un 60% de los profesionales jurídicos españoles cree...

El Supremo exime al Estado de responsabilidad en las estafas de Fórum Filatélico y Afinsa
(LA LEY 27056/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
La sentencia dice que los órganos económicos no tenían la obligación de controlar y exonera también a las autoridades de Consumo
Madrid.- El Tribunal Supremo ha eximido al Estado de responsabilidad patrimonial por no vigilar la actividad de Fórum Filatélico y Afinsa, que fueron intervenidas el 9 de mayo de 2006 por presunta estafa tras más de 25 años de funcionamiento, según la sentencia dictada el pasado 13 de diciembre.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma así el fallo dictado por la Audiencia Nacional el pasado 5 de febrero, que concluyó que no se puede exigir al Estado "la garantía absoluta" del adecuado funcionamiento del sistema.
La sentencia del Supremo concluye que "no hubo actuación alguna de la Administración que generase la confianza que se predica como defraudada, y que los reclamantes actuaron por su libre voluntad y en relaciones privadas con empresas que se movían en el ámbito mercantil".
El Supremo resuelve así uno de los 450 recursos de casación presentados por los cerca de 460.000 afectados por estas dos empresas, cuyo agujero patrimonial alcanza los 4.600 millones de euros, de los que sólo recuperarán cerca del 30% de lo invertido. La sentencia reproduce textualmente los argumentos del dictamen de la Audiencia Nacional.
Los magistrados concluyen que la actividad desarrollada por las filatélicas era de naturaleza mercantil, por lo que el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Agencia Tributaria carecían de competencia de supervisión y control sobre la actividad.
Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción y los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que actualmente tramitan las liquidaciones de las empresas, concluyeron que la actividad era financiera.
Los afectados alegaban que las empresas estaban sujetas al artículo 26 bis de la Ley del Mercado de Valores, aprobado en 1998 y derogado en 2005, que establecía que cualquier captación de ahorro debía estar regulada por la CNMV, o por la Ley de Disciplina e Intervención del Banco de España.
Sin embargo, el Supremo acoge la doctrina de la Audiencia Nacional que concluyó que los contratos suscritos por los clientes estaban sujetos a la Ley General de Consumidores y Usuarios y, en concreto, a la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Esta disposición adicional cuarta otorgaba la obligación de supervisión al Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya competencia está transferida a las Comunidades Autónomas, y ordenaba la elaboración de una regulación específica para el sector de los bienes tangibles.
Sin embargo, el Supremo "rechaza que existiera norma legal alguna que habilitara a las autoridades de consumo para supervisar la solvencia de las entidades encargadas de la comercialización de bienes tangibles".
Además, el Alto Tribunal añade que "ni los consumidores que contrataron con Fórum y Afinsa formularon reiterada o manifiestamente denuncias ante las autoridades de consumo sobre el funcionamiento de las entidades, por lo que difícilmente puede imputarse al ministerio el resultado de la gestión económica de las referidas sociedades".
UNA SENTENCIA PARA 450 RECURSOS.
El Supremo señala que, a pesar de que existen 450 recursos, esta sentencia "aborda la problemática jurídica desde una perspectiva global que atienda a la mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados".
Esto hace previsible que este dictamen se aplique a al resto de recursos presentados, a pesar de que las alegaciones jurídicas son diferentes en cada uno de ellos, tal y cómo sucedió con la sentencia de la Audiencia Nacional y cómo denuncian los representantes legales de los afectados, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
La sentencia del Supremo llega cuatro años y siete meses después de que la Audiencia Nacional ordenara la intervención judicial de las dos filatélicas, tras la denuncia presentada por Anticorrupción a raíz de las irregularidades detectadas por la Agencia Tributaria.
La Audiencia Nacional mantiene abiertas dos causas penales contra más de una veintena de directivos y de colaboradores de Forúm y Afinsa por presuntos delitos de estafa, administración desleal, falsedad documental, blanqueo de capitales, insolvencia punible y delitos contra la Hacienda Pública. Informó Europa Press.

La Audiencia Nacional se declara incompetente para investigar a los controladores
(LA LEY 27054/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
En un auto hecho público este miércoles el magistrado Ismael Moreno asegura que no puede admitir a trámite ambas denuncias y las remite a la Fiscalía de Madrid.
Madrid.- El juez Ismael Moreno ha asegurado que la Audiencia Nacional no es competente para investigar las denuncias presentadas por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA) y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra los controladores por el abandono de sus puestos de trabajo que desembocó en el cierre del espacio aéreo el pasado 3 de diciembre.
En un auto hecho público este miércoles el magistrado --en cuyo Juzgado recayeron las denuncias-- asegura que por este motivo no puede admitir a trámite ambas denuncias y las remite a la Fiscalía de Madrid que hoy mismo ha denunciado ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma a los trabajadores de las torres de control por un delito de sedición.
Ambas asociaciones habían denunciado en la Audiencia Nacional a la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) y "a los responsables del abandono masivo de los controladores de su puesto de trabajo" por la comisión de delitos de sedición, abandono de destino, falsedad documental y coacciones.
La Fiscalía se pronunció el pasado 13 de diciembre en contra de la admisión a trámite de las denuncias alegando la "falta de competencia" de la Audiencia Nacional para investigar estos hechos, ya que el tipo delictivo investigado "no tiene encaje" en los atribuidos a este tribunal en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el se especifican las atribuciones del citado tribunal.
El juez califica en su auto como "acertada" esta valoración y asegura que ninguno de los hechos denunciados coinciden con alguno de los supuestos delictivos respecto a los que la Audiencia Nacional tiene competencia. "Necesariamente debe denegarse la admisión a trámite de las citadas denuncias por falta de competencia de este órgano jurisdiccional para conocer las mismas", dice el juez. Informó Europa Press.

La Oficina del Defensor del Pueblo inició más de 34.000 expedientes en 2010
(LA LEY 27048/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
Presentó dos recursos de inconstitucionalidad ante el TC, contra la Ley catalana de acogida de inmigrantes, y contra el Código de Consumo catalán
Madrid.- Las investigaciones emprendidas por la oficina del Defensor del Pueblo, que dirige María Luisa Cava de Llano, muestran una fiel radiografía de la sociedad española, del comportamiento de los ciudadanos y de las diferentes administraciones. En un año marcado por la crisis económica, la Oficina del Defensor ha experimentado un incremento en las quejas recibidas de más de un 25 por ciento con respecto a 2009. Las principales quejas ciudadanas tuvieron que ver con la economía y las prestaciones sociales.
Administración económica
Varias han sido las investigaciones abiertas por la Oficina del Defensor del Pueblo en materia económica a lo largo de 2010. La actual situación de crisis ha llevado a un considerable número de ciudadanos a exponer ante la institución la necesidad de regular con mayor eficacia y concreción las situaciones de insolvencia familiar o personal, al estilo de lo que sucede en otros países de la Unión Europea. En opinión de esta Defensoría, la actual legislación, que aplica la Ley Concursal a este tipo de casos, no ofrece una respuesta adecuada, tanto por el elevado coste que conlleva -que provoca un mayor empobrecimiento de quien ya se encuentra en una situación precaria- como por la dilación excesiva en el tiempo de este tipo de procedimientos. Además, según la Oficina del Defensor, en el caso concreto de las familias, una de las principales deudas a las que deben hacer frente es la hipotecaria y la especial protección que la Ley Concursal ofrece a los acreedores con garantías reales, impide que dicha deuda se vea pospuesta o interrumpida, lo que dificulta la recuperación de la economía doméstica. La Oficina del Defensor del Pueblo aboga por crear mecanismos de arbitraje que solucionen este tipo de problemas que, por ejemplo, propicien que el plan de pago a los acreedores se realice de manera pactada y bajo el control de la Administración o del Juzgado. Se pretende con ello que las familias, sin dejar de atender a sus obligaciones, también puedan cubrir sus necesidades vitales mínimas, para no agravar un procedimiento que afecta también a su salud y a su dignidad.
Por otra parte, en 2010 se recibieron numerosas quejas de afectados por los swaps hipotecarios. Para la Oficina del Defensor del Pueblo, que mantiene abierta una investigación de oficio sobre este asunto, estos productos financieros, que permutan los tipos de interés para cubrir un riesgo sobre un préstamo hipotecario, no son un instrumento de garantía para los clientes sino más bienun producto especulativo que beneficia a las entidades financieras, dado que incrementa el riesgo de forma desproporcionada.
Sanidad y política social
Tras la publicación en 2009 del monográfico sobre Centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social, el año pasado la institución del Defensor del Pueblo continuó recibiendo numerosas quejas contra este tipo de centros, sobre posibles tratos degradantes hacia los menores, así como por supuestas malas prácticas en los programas de intervención. En este contexto, destaca la labor realizada por la institución que dirige Mª Luisa Cava de Llano, que ha impulsado una guía de buenas prácticas, consensuada entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.
Asimismo, la Defensoría mantiene abierta una investigación sobre las disfunciones en el acceso a la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida en el Sistema Nacional de Salud, que le ha permitido constatar la existencia de amplias listas de espera y significativas diferencias en cuanto a los criterios y requisitos establecidos por las comunidades autónomas.
Otras actuaciones de la Defensoría relacionadas con el ámbito de la Sanidad y la política social tuvieron que ver con la atención bucodental a las personas con discapacidad. También se están investigando casos de personas nacidas con malformaciones originadas por la ingesta de sus madres del fármaco talidomida en la década de los 60.
Migraciones e igualdad de trato
En 2010 se iniciaron cerca de 2.000 expedientes en materia de extranjería, lo que supone un incremento del 30 por ciento con respecto al anterior ejercicio. Entre las quejas más frecuentes recibidas por la Defensora del Pueblo (e. f.) destacan los problemas que encuentran muchos matrimonios entre ciudadanos nacionales y extranjeros a la hora de conseguir visados, o las dificultades, cada vez mayores, para lograr la reagrupación familiar.
Dos de los problemas que más preocupan en la Institución, la situación de las víctimas extranjeras de trata y la determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, protagonizarán dos de los informes monográficos previstos por la Oficina del Defensor del Pueblo para el año que viene.
Urbanismo, vivienda y medio ambiente
La Oficina del Defensor del Pueblo presentó en 2010 a las Cortes un informe monográfico sobre Agua y Ordenación del territorio. Una propuesta sistemática y detallada que propone a las administraciones un tratamiento integrado de los problemas del agua y del urbanismo, con el propósito de paliar los problemas de grave descoordinación detectados por la Oficina del Defensor del Pueblo entre los niveles estatal, autonómico y municipal.
Además, el año pasado se realizó un intenso seguimiento de los problemas de vivienda, y también se estrechó la supervisión del control ambiental, especialmente en lo relativo a la opacidad mostrada por algunas administraciones a la hora de realizar la evaluación de los impactos medioambientales.
Seguridad y Justicia
La labor de la Oficina del Defensor del Pueblo ha estado muy centrada en 2010 en intentar aportar soluciones a la lacra de la violencia de género. Otros temas sobre los que se ha hecho especial hincapié son la actuación policial y las disfunciones del sistema judicial denunciadas por los ciudadanos.
De esta forma, y entre otras actuaciones, destaca la propuesta de la Defensoría para que las pulseras antimaltrato se utilicen para el control del cumplimiento de las penas y no sólo como medida cautelar. La institución ya ha recibido comunicación de las autoridades competentes informando de que su planteamiento será estudiado.
En cuanto a la actuación policial, la Oficina del Defensor del Pueblo ha criticado la Circular 1/2010, sobre privación de libertad a extranjeros, en la que se planteó una doctrina clara en cuanto a cuándo se puede o no trasladar a estas personas a comisaría.
Por lo que se refiere a la situación general de la Justicia, otro año más, se han vuelto a detectar dilaciones indebidas, de carácter estructural.
En 2011 la Defensoría presentará un informe sobre las penas alternativas a la prisión en delitos menores.
Educación y cultura
El año pasado se presentó en las Cortes el informe Programación y contenidos de la televisión e Internet: la opinión de los menores sobre la protección de sus derechos. Este monográfico, elaborado en colaboración con UNICEF sobre la base de una encuesta realizada a más de 3.000 alumnos de edades comprendidas entre los 12 y 18 años de secundaria, bachillerato y formación profesional, incluye recomendaciones a las autoridades públicas, a los prestadores de servicios audiovisuales y a las familias, para mejorar su protección y corregir las deficiencias detectadas.
Por otra parte, el año pasado se inició una investigación de oficio sobre las carencias y deficiencias de las instalaciones escolares y también se emprendieron actuaciones para superar el déficit de plazas escolares y de solares para la construcción de nuevos centros en Marbella (Málaga).
Función y empleo público
Sobre los derechos y deberes de los empleados públicos se han iniciado nuevas investigaciones para fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar. Se ha observado que las administraciones públicas realizan diferentes interpretaciones de la normativa vigente y no siempre en beneficio de sus empleados. La problemática existente se agrava en aquellos supuestos en que los empleados tienen un turno horario de carácter rotatorio, lo que en la práctica hace que pierdan efectividad las medidas de conciliación existentes.
Este mismo tema guarda relación con la posibilidad de movilidad entre comunidades autónomas y la difícil movilidad por razones de salud, que son también aspiraciones de los empleados públicos. Pese a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre la movilidad del personal entre administraciones públicas, así como de la regulación de la situación de servicio en otras administraciones, hay gobiernos autonómicos que no permiten el desempeño de sus puestos de trabajo por personal proveniente de otra Administración, exigiendo para ello la superación de un proceso selectivo en la comunidad autónoma. Por este motivo, se solicitó información sobre los avances que se produzcan al respecto, así como sobre la elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
A este respecto, la Secretaría de Estado para la Función Pública ha puesto de manifiesto que será la futura Ley de Función Pública de la Administración General del Estado donde se regule, entre otras cosas, la movilidad interadministrativa. Informó Prensa del Defensor del Pueblo.

Un 60% de los profesionales jurídicos españoles cree en la "cadena perpetua revisable"
(LA LEY 27049/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
Así se ha puesto de relieve en una encuesta realizada por el grupo Wolters Kluwer a 1.300 profesionales vinculados al mundo del Derecho en toda España
Madrid.-Los profesionales jurídicos españoles se han mostrado escépticos y críticos ante la última reforma del Código Penal del 22 de junio, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre, según los resultados de una encuesta realizada esta semana por el grupo Wolters Kluwer a más de 1.300 expertos.
Uno de los resultados que arroja la encuesta es que un 60% de los consultados cree que habría sido conveniente que la llamada cadena perpetua revisable se incluyera en la modificación del texto, en casos de delincuencia especialmente peligrosa, opción que ya han reclamado muchos ciudadanos españoles con iniciativas como la recogida de firmas en los famosos casos de las jóvenes Sandra Palo y Mari Luz Cortés.
Aún así, los profesionales del Derecho, al ser preguntados en concreto por si la cadena perpetua revisable tendría cabida en nuestro ordenamiento jurídico, sólo el 56% considera que sí.
Sin medios suficientes
Por otra parte, hasta un 92% de los participantes ha manifestado no creer que la Administración de Justicia tenga los medios económicos ni personales suficientes para ejecutar las sentencias penales que dicten los jueces. Es decir, que no confían en que haya medios para hacer efectivas las indemnizaciones, resarcimiento moral o multas derivadas de los delitos que ya estaban tipificados en el Código Penal, ni las de los nuevos que se incorporaron al texto legal en junio, como el cohecho entre particulares, los ataques informáticos o los sobornos y fraudes en el deporte, entre otros.
Además, el 56% de los profesionales jurídicos cree que esta reforma mejora el Código Penal vigente y con él el freno a la delincuencia en nuestro país, frente a un 44% que opina lo contrario.
Dar respuesta a nuevas formas de delincuencia es el primer objetivo que, según un 32% de los consultados por el grupo Wolters Kluwer, pretende el legislador con la reforma. Les siguen muy de cerca (30%) los que opinan que la legislación española busca endurecer las penas de los delitos que causan mayor alarma social y el 20% de los profesionales jurídicos cree que el objetivo es desarrollar las directivas comunitarias en la materia. Por último, un escaso 7% opina que el fin es perseguir la corrupción.
Por último, la mayor parte de los profesionales del ámbito legal no se muestran favorables a la reforma procesal prevista, que pretende que sea el Fiscal quien se encargue de la instrucción penal. De hecho, el 61% se muestra contrario a esta medida.
Esta encuesta ha sido realizada por el grupo Wolters Kluwer, proveedor global líder en el mercado de servicios de información especializada, a través del Diario LA LEY, y a ella han contestado más de 1.300 profesionales del mundo del Derecho, lo que demuestra la importancia que los profesionales jurídicos conceden a este tema.