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SORIA: La Audiencia Nacional se declara incompetente para...

El Supremo exime al Estado de responsabilidad en las estafas de Fórum Filatélico y Afinsa
(LA LEY 27056/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
La sentencia dice que los órganos económicos no tenían la obligación de controlar y exonera también a las autoridades de Consumo
Madrid.- El Tribunal Supremo ha eximido al Estado de responsabilidad patrimonial por no vigilar la actividad de Fórum Filatélico y Afinsa, que fueron intervenidas el 9 de mayo de 2006 por presunta estafa tras más de 25 años de funcionamiento, según la sentencia dictada el pasado 13 de diciembre.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma así el fallo dictado por la Audiencia Nacional el pasado 5 de febrero, que concluyó que no se puede exigir al Estado "la garantía absoluta" del adecuado funcionamiento del sistema.
La sentencia del Supremo concluye que "no hubo actuación alguna de la Administración que generase la confianza que se predica como defraudada, y que los reclamantes actuaron por su libre voluntad y en relaciones privadas con empresas que se movían en el ámbito mercantil".
El Supremo resuelve así uno de los 450 recursos de casación presentados por los cerca de 460.000 afectados por estas dos empresas, cuyo agujero patrimonial alcanza los 4.600 millones de euros, de los que sólo recuperarán cerca del 30% de lo invertido. La sentencia reproduce textualmente los argumentos del dictamen de la Audiencia Nacional.
Los magistrados concluyen que la actividad desarrollada por las filatélicas era de naturaleza mercantil, por lo que el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Agencia Tributaria carecían de competencia de supervisión y control sobre la actividad.
Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción y los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que actualmente tramitan las liquidaciones de las empresas, concluyeron que la actividad era financiera.
Los afectados alegaban que las empresas estaban sujetas al artículo 26 bis de la Ley del Mercado de Valores, aprobado en 1998 y derogado en 2005, que establecía que cualquier captación de ahorro debía estar regulada por la CNMV, o por la Ley de Disciplina e Intervención del Banco de España.
Sin embargo, el Supremo acoge la doctrina de la Audiencia Nacional que concluyó que los contratos suscritos por los clientes estaban sujetos a la Ley General de Consumidores y Usuarios y, en concreto, a la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Esta disposición adicional cuarta otorgaba la obligación de supervisión al Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya competencia está transferida a las Comunidades Autónomas, y ordenaba la elaboración de una regulación específica para el sector de los bienes tangibles.
Sin embargo, el Supremo "rechaza que existiera norma legal alguna que habilitara a las autoridades de consumo para supervisar la solvencia de las entidades encargadas de la comercialización de bienes tangibles".
Además, el Alto Tribunal añade que "ni los consumidores que contrataron con Fórum y Afinsa formularon reiterada o manifiestamente denuncias ante las autoridades de consumo sobre el funcionamiento de las entidades, por lo que difícilmente puede imputarse al ministerio el resultado de la gestión económica de las referidas sociedades".
UNA SENTENCIA PARA 450 RECURSOS.
El Supremo señala que, a pesar de que existen 450 recursos, esta sentencia "aborda la problemática jurídica desde una perspectiva global que atienda a la mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados".
Esto hace previsible que este dictamen se aplique a al resto de recursos presentados, a pesar de que las alegaciones jurídicas son diferentes en cada uno de ellos, tal y cómo sucedió con la sentencia de la Audiencia Nacional y cómo denuncian los representantes legales de los afectados, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
La sentencia del Supremo llega cuatro años y siete meses después de que la Audiencia Nacional ordenara la intervención judicial de las dos filatélicas, tras la denuncia presentada por Anticorrupción a raíz de las irregularidades detectadas por la Agencia Tributaria.
La Audiencia Nacional mantiene abiertas dos causas penales contra más de una veintena de directivos y de colaboradores de Forúm y Afinsa por presuntos delitos de estafa, administración desleal, falsedad documental, blanqueo de capitales, insolvencia punible y delitos contra la Hacienda Pública. Informó Europa Press.

La Audiencia Nacional se declara incompetente para investigar a los controladores
(LA LEY 27054/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
En un auto hecho público este miércoles el magistrado Ismael Moreno asegura que no puede admitir a trámite ambas denuncias y las remite a la Fiscalía de Madrid.
Madrid.- El juez Ismael Moreno ha asegurado que la Audiencia Nacional no es competente para investigar las denuncias presentadas por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA) y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra los controladores por el abandono de sus puestos de trabajo que desembocó en el cierre del espacio aéreo el pasado 3 de diciembre.
En un auto hecho público este miércoles el magistrado --en cuyo Juzgado recayeron las denuncias-- asegura que por este motivo no puede admitir a trámite ambas denuncias y las remite a la Fiscalía de Madrid que hoy mismo ha denunciado ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma a los trabajadores de las torres de control por un delito de sedición.
Ambas asociaciones habían denunciado en la Audiencia Nacional a la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) y "a los responsables del abandono masivo de los controladores de su puesto de trabajo" por la comisión de delitos de sedición, abandono de destino, falsedad documental y coacciones.
La Fiscalía se pronunció el pasado 13 de diciembre en contra de la admisión a trámite de las denuncias alegando la "falta de competencia" de la Audiencia Nacional para investigar estos hechos, ya que el tipo delictivo investigado "no tiene encaje" en los atribuidos a este tribunal en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el se especifican las atribuciones del citado tribunal.
El juez califica en su auto como "acertada" esta valoración y asegura que ninguno de los hechos denunciados coinciden con alguno de los supuestos delictivos respecto a los que la Audiencia Nacional tiene competencia. "Necesariamente debe denegarse la admisión a trámite de las citadas denuncias por falta de competencia de este órgano jurisdiccional para conocer las mismas", dice el juez. Informó Europa Press.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
La Oficina del Defensor del Pueblo inició más de 34.000 expedientes en 2010
(LA LEY 27048/2010)
Diario de Noticias, 29 Dic. 2010, Editorial LA LEY
Presentó dos recursos de inconstitucionalidad ante el TC, contra la Ley catalana de acogida de inmigrantes, y contra el Código de Consumo catalán
Madrid.- Las investigaciones emprendidas por la oficina del Defensor del Pueblo, que dirige María Luisa Cava de Llano, muestran una fiel radiografía de la sociedad española, del comportamiento de los ciudadanos ... (ver texto completo)