CABOALLES DE ARRIBA: INFORMACION INTERESANTE PARA LOS VECINOS PENSIONISTAS...

INFORMACION INTERESANTE PARA LOS VECINOS PENSIONISTAS DE CABOALLES DE ARRIBA.

El Gobierno ha aprobado hoy (6 de octubre 2017) un Real Decreto que regula la aplicación del bono social de electricidad para los consumidores vulnerables.

El bono social es un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales. Los descuentos del bono social se aplicarán en función de la renta y no por los parámetros que se habían venido usando, como tener contratada poca potencia, percibir una pensión mínima y estar todos los miembros de la unidad familiar desempleados.

El real decreto establece tres categorías de consumidores considerados vulnerables y fija los umbrales de renta para los diferentes descuentos en la factura de la luz. En el caso de una persona sola, la renta que permite ser beneficiario del bono social y disfrutar de un descuento del 25% en la factura de la luz se sitúa en un poco menos de 11.300 euros al año, cuantía que se eleva a cerca de 19.000 euros, por ejemplo, en el caso de una familia con dos menores.

Solicitud del bono social.

El consumidor que se quiera acoger al bono social deberá presentar al comercializador de referencia la correspondiente solicitud ajustada al modelo que se apruebe, junto con la documentación que, en su caso, en dicho modelo se indique. Tal solicitud podrá presentarse por alguno de los siguientes medios:

a) Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia. Este será publicado también en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

b) En las oficinas del comercializador de referencia, cuando éstas existan.

c) Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.

d) Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.

e) A través de la página web del comercializador de referencia.
En la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan, deberán estar disponibles los formularios de solicitud a los tales efectos.

Saludos


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