Efectivamente, es cierto que el candidato a la alcaldía no era el mismo que ha regentado el Ayuntamiento durante 8 años de forma irregular. El ex-alcalde no se presentaba porque ciertamente no puede, en ningún caso, compatibilizar su condición de funcionario con la de alcalde. Según Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, artículo 6, son causas de inelegibilidad: i. Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, ... (ver texto completo)
Lo primero, para ser un@ que pasa, te tomas muchas molestias. Ya se nota que estas muy puest@ en leyes, por lo tanto tu si que eres cult@. Y lo segundo, creo que tu tambien deberias salir del anonimato, y de paso pedir disculpas a la persona que has llamado titere o decirselo a el a la cara.
Por ultimo dire que esta es la ultima vez, que comento este tema en el foró. Si quieres seguir haciendolo lo podemos hacer delante de un café o una cerveza en el pueblo, o en las noches de verano al fresco, ... (ver texto completo)
Por ultimo dire que esta es la ultima vez, que comento este tema en el foró. Si quieres seguir haciendolo lo podemos hacer delante de un café o una cerveza en el pueblo, o en las noches de verano al fresco, ... (ver texto completo)