Requisitos para ser apoderado:
a) Enviar solicitud firmada por el apoderado general o generalísimo de la empresa solicitando la acreditación de nuevos responsables.
b) Presentar fotocopia certificada de la cédula de identidad de las personas a ser acreditadas.
c) Hoja de Delincuencia del (los) representante (s) legal (es), esto cuando se trate de extranjeros, quienes podrán solicitarla al Registro Judicial, en línea, mediante la página www. poder-judicial. go. cr y, en el caso de los extranjeros que no aparecen en el Registro Judicial de Costa Rica deberán presentar el documento equivalente a la Hoja de Delincuencia, debidamente consularizado desde el país de emisión. Los nacionales no tendrán que presentarla porque será consultada en línea por la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores.
d) El apoderado general o generalísimo de la persona jurídica, deberá extender ante un notario público un poder para las personas que van a ser acreditadas. El poder deberá conferir a dichas personas las facultades necesarias para que representen a la empresa y puedan en nombre de ella realizar todos los trámites necesarios, ante el Instituto para la importación, exportación, compra local o cualquier tipo de actividad relacionada con los productos indicados.
e) Completar boleta de registro de firmas que se presenta como segundo anexo, en donde la firma deberá venir autenticada por notario.
f) Completar Boleta Sobre Normativa que aparece como segundo tercer y consultar la normativa ahí detallada para que esté al tanto de sus obligaciones legales en esta materia.
g) Presentar los documentos ante el Instituto para la acreditación de los apoderados especiales.
a) Enviar solicitud firmada por el apoderado general o generalísimo de la empresa solicitando la acreditación de nuevos responsables.
b) Presentar fotocopia certificada de la cédula de identidad de las personas a ser acreditadas.
c) Hoja de Delincuencia del (los) representante (s) legal (es), esto cuando se trate de extranjeros, quienes podrán solicitarla al Registro Judicial, en línea, mediante la página www. poder-judicial. go. cr y, en el caso de los extranjeros que no aparecen en el Registro Judicial de Costa Rica deberán presentar el documento equivalente a la Hoja de Delincuencia, debidamente consularizado desde el país de emisión. Los nacionales no tendrán que presentarla porque será consultada en línea por la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores.
d) El apoderado general o generalísimo de la persona jurídica, deberá extender ante un notario público un poder para las personas que van a ser acreditadas. El poder deberá conferir a dichas personas las facultades necesarias para que representen a la empresa y puedan en nombre de ella realizar todos los trámites necesarios, ante el Instituto para la importación, exportación, compra local o cualquier tipo de actividad relacionada con los productos indicados.
e) Completar boleta de registro de firmas que se presenta como segundo anexo, en donde la firma deberá venir autenticada por notario.
f) Completar Boleta Sobre Normativa que aparece como segundo tercer y consultar la normativa ahí detallada para que esté al tanto de sus obligaciones legales en esta materia.
g) Presentar los documentos ante el Instituto para la acreditación de los apoderados especiales.