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Gentilicio:
Situación:
Junto al cruce de la autovía EX-A1 con la comarcal CC-V17.
Ayuntamiento:
Situado en Plaza de España, 1, Tlf/927547002 e-mail aytocaxatejada@terra.es / casatejada@campoaranuelo.org
Monumentos:
IGLESIA PARROQUIAL SAN PEDRO AD VÍNCULA: Su traza es rectangular, en su comienzo románica. Consta de una sola nave y capilla mayor góticas, construidas a finales del siglo XV y principios del XVI, unidas por un Arco toral. Declarada Monumento Histórico Artístico el 25 de Febrero de 1965. ERMITA EN HONOR DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD: Edificio religioso construido en el siglo XV dedicada a Nuestra Señora de la Soledad, que alberga la imagen de la virgen, obra también del siglo XVI.
Fiestas:
ROMERÍA DE LA VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS: Se celebra el 24 de Abril. En estas fiestas se celebran diversos actos religiosos y competiciones a caballo. VELADA DE SANTA ISABEL: Se celebra de la noche del 1 al 2 de Julio. Tradicional ofrenda a la Virgen de la Soledad, a continuación actuaciones de grupos folklóricos, teatrales, etc... Se da el relevo a los nuevos mayordomos de la Virgen de la Soledad. FIESTA PATRONAL DE LA FUNCIÓN: La FUNCIÓN es una celebración bastante compleja. Previamente a los días señalados se celebra un novenario, donde se cantan los "Dolores de la Virgen", composiciones de tradición popular posiblemente compuestas en los siglos XVII-XVIII-XIX. Se realizan desfiles de gigantes y cabezudos, el pregón de la Función, procesiones, verbenas etc... Se celebra los dias 17 y 18 de Septiembre. Esta festividad se celebra en honor a la Virgen de la Soledad, patrona de la localidad. FERIA DE SANTIAGO: Se celebra durante tres días en torno al 25 de Julio, festividad de Santiago. Tiene su origen en la gran feria ganadera de ámbito nacional que existió en la población y que se perdió hace años. Se mantienen el ferial, las actividades lúdicas y los bailes populares.
Costumbres:
Es muy destacable la tradición folklórica de la población, en la cual se han mantenido costumbres y canciones típicas que siguen formando parte de la cultura popular y que siguen cantándose en fechas determinadas manteniendo la tradición. Ejemplos de ello son la costumbre de "rondar" a las novias o la "puja" de andas de la Virgen.
Historia:
En 1.189. el Rey Castellano Alfonso VIII, tras conquistar una vieja población musulmana, fundó en su lugar una ciudad a la que llamó Plasencia. Para atraer repobladores a la ciudad concedió un Concejo y amparaba a los nuevos pobladores. También se establecía un vínculo militar. El Fuero regulaba todos los aspectos de la ciudad, su forma de administración pública, jurídica y penal a la vez que permitía al Concejo dictar normas sobre el régimen interno, en especial lo referente a la vida económica, que pasarán a contenerse mas tarde en las ordenanzas de la ciudad. También en virtud del Fuero, se podía dirigir el poblamiento de la tierra o alfóz que el Rey delimitó a la ciudad y su Concejo; es decir, se podían dar licencias par labrar, conceder tierras, dehesa o ejidos de sus términos a las aldeas que se crearon, pero el concejo de la ciudad se reservaba el dominio de las mismas. Las tierras de Plasencia fue dividida en tres sexmerías o distritos rurales: El Sexmo de la vera, El sexmo del Valle y Tras la sierras, y el Sexmo del Campo Arañuelo. La repoblación de estas sexmerias fue dirigida por le Concejo placentino durante los siglos XIII y XIV de una manera lenta y desigual, siendo las mas tardía la del ultimo sexmo, que aún en el siglo XV continuaba muy despoblado. No obstante, y a pesar de las contraindicaciones del Fuero que sólo permitía el Rey y al Concejo la acción de repoblar, los monarcas otorgaron a ciertos nobles, en recompensa por ciertos servicios, el privilegio de “repoblar y como quisieran” y crear señorios en algunas villas y aldeas de los sexmos de la tierra placentina. Pero es, sin embargo, al repoblación concejil las más importante y efectiva. Esta creará unos vínculos o lazos entre la ciudad y su Alfoz: En primer lugar, se establecía un vínculo jurídico, puesto que la justicia se administraba en la ciudad a cuyo Concejo correspondía la administración civil y criminal –mero y mixto imperio- . Las aldeas o lugares de la tierra se hallaban sometidas a la jurisdicción de la ciudad a pesar de tener sus propios Concejos, porque los oficios públicos, guardas de las dehesas, de los montes y bosques, así como las barcas y los barqueros de dichos concejos dependían de Plasencia. En segundo lugar, se establecía una diferenciación fiscal entre los vecinos de la ciudad, que estaban exentos de ciertos de impuestos y aportaban una cantidad inferior en las alcabalas reales, y los vecinos de los lugares del Alfoz que debían afrontar todas las cargas en integridad, a excepción, lógicamente, de los miembros de las clases privilegiadas, hidalgos y clérigos. También se establecía un vinculo militar, ya que los repobladores de la Tierra debían defender a la ciudad y formar parte de milicias concejiles, vigentes hasta la época de los Reyes Católicos. Pero en el campo económico o patrimonial donde las relaciones entre la ciudad su Alfóz era más fuerte e importantes, ya que el aprovechamiento de pastos, madera y leña unía a los habitantes de la Tierra, y la ciudad se constituía en le mercado por excelencia de la producción agraria del Alfóz, dependiendo en buena parte de él, por lo que fue preciso un cierto dominio de la Tierra para asegurar la ciudad su abastecimiento, así es comercio se reglamentaría en la Ordenanzas ciudadanas. Por ultimo, la representación de los Concejos de la Tierra en el Concejo de la ciudad era puramente formal o mínima en las reuniones para la gestión y administración de los asuntos que atañían al territorio de la ciudad. 2.- CASATEJADA. DE SUS ORIGINES AL SIGLO XVI La amplia llanura, que constituye la comarca natural del Campo Arañuelo, que encuadrada dentro de los limites del territorio que el Rey el Rey Alfonso VIII señaló como Alfóz de Plasencia. Sin embargo, como señalamos anteriormente, la repoblación de la zona fue muy tardía; durante ese periodo intermedio, entre la creación del Alfóz y la repoblación de la comarca en a segunda mitad del siglo XIV, el Campo Arañuelo debió servir de aprovechamiento agroganadero de labradores procedentes del Sexmo de la Vera. Esta era la situación de Casatejada que, la parecer, era n lugar de población inestable conocido como “Casa Escobiza”, por la utilización com lugar de habitación de la chozas de los pastores cibiertas de escobas, nombre originario que se transmutó en “Casa Tejada” pues la población se hizo estable y comenzó a utilizarse la teja árabe como cubierta de as viviendas. La ubicación del pueblo, así mismo, no fue fortuita, ya que se fijó en torno al cruce del camino real –que unía las ciudades de Plasencia y Talavera de la Reina- con los caminos que llevaban al Sexmo de la Vera y a las antiguas poblaciones del señorío nobiliario del Almaráz y Serrejón. Allí, en este cruce de caminos, surgió la plaza que se convirtió en el centro público por excelecia, pues en ella se elevaron la Iglesia y la Casa del Concejo. El camino real, a su vez, comenzó actuar como eje del desarrollo urbano, por eso podemos hablar de Casatejada como pueblo-camino o pueblo-calle en sus orígenes. La morfología del pueblo fue evolucionando y a esas manzanas de viviendas que surgieron a ambos lados del camino real se les fueron uniendo en sus partes posteriores otras edificaciones originando otras dos calles de disposición paralela al eje central. Al Sur la Calle Duque y al norte la Calle Centro. Progresivamente el pueblo fue creciendo en torno a los restantes caminos, aunque parece que este crecimiento es más bien tardío pudiendo situarse cronológicamente en los siglos XVII y XVIII. 3.- LA EXENCIÓN DE LA JURISDICIÓN DE PLASENCIA A finales del siglo XVI el Reino de Castilla había entrado en una profunda crisis económica que originó una fuerte emigración. Plasencia y su Tierra no se vieron libres de semejante recesión económica a pesar de que algunos pueblos, entre ellos el que estamos tratando, no la sufrieron al mismo tiempo. El retraso de la llegada de los síntomas de las crisis debió generar en sus habitantes un cierto optimismo, que unido a la práctica, generalizada en tiempos de los Reyes de Casa de Austria, de vender pueblos de la ordenes Militares e incluso pueblos de realengo para intentar paliar sus necesidades económicas, llevó a solicitar en 1.635 del Rey Felipe IV la exención o independencia del Concejo de Plasencia. Esto suponía que Casatejada se convertía en villa, jurídicamente de realengo, y ya nadie, excepto el Rey, poseería su jurisdicción, señorío y vasallaje; sus vecinos disfrutarían de algo muy valorado entonces que era la elección democrática de sus autoridades municipales en un porcentaje del 80%, de las que un 65% no necesitaban confirmación de a autoridad superior; además el poder del Rey en las villas era lago remoto y raras veces definido, mientras que el Concejo placentino estaba muy cerca y su poder y presiones eran cotidianas. El Rey nombró como delegado para la exención la Conde de Castrillo que era miembro de los Concejos de Estado, Guerra, Justicia y Cámara, y Gobernador del Real Concejo de Indias. La exención, que fue calculada en 4.000 ducados por legua del termino o 10.000 maravedies por cada vecino de la villa, sumó la cantidad de 8.562.500 maravedies pagaderos un tercio en reales de plata y el resto en reales de vellón. Poco tiempo después, la villa comenzó a sentir los síntomas de la crisis, que señalamos anteriormente, y fue viéndose cada vez mas impotente para hacer frente al citado precio. Debido a ello, se sucedieron la presiones del Conde de Castrillo, impaciente por la tardanza en el pago de los plazos acordados. Presiones que llevaron a desposeer la Concejo de su recién estrenada jurisdicción y villazgo –que pasaron a ser ejercidas por un corregidor y varios ministros nombrados e impuestos por el Conde- y a planear una audiencia par la cobranza de los que restaba debiéndose. Por la señalada audiencia fueron enviados doce vecinos presos a la cárcel de Corte de Madrid donde pasaron más de seis meses sin que sus convecinos encontrasen remedios para pagar la deuda. El coste de la audiencia y los intereses de los censos tomados aumentaban cada día que pasaba, por lo que muchos vecinos al no encontrar solución emigraban y la villa, por tanto, se iba despoblando. 4.- EL SEÑORIO DE CASATEJADA: SOLUCIÓN AL PROBLEMA Anrw tan caótica situación, los cansados vecinos de la villa se reunieron el 27 de diciembre de 1.639 3n Concejo abierto dentro de la Iglesia de San Pedro Ad víncula y, como única solución viable par salir de la situación límite en que se encontraban, decidieron otorgar carta de venta de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la villa a favor del D. Pedro Valle de la Cerda, vecino de la Corte de Madrid, caballero de Calatava, miembreo del Concejo y Contaduría Mayor de Hacienda y del Concejo de la Santa Cruzada; en su nombre, mostró carta de poder, estuvo presente D. Luís del Peralta y Cárdenas, caballero de Santiago y gentilhombre de boca del Rey. Mediante esta carta de venta, D. Pedro Valle de la Cerda y sus sucesores se convertían en Señores de la Villa de Casatejada, pasando por tanto a poseer su jurisdicción y le derecho de villazgo, que comprendía lo siguiente: En primer lugar, el Señor poseía la facultad de nombrar la mayor parte de los miembros del Concejo y Justicia de la villa, además de todos los oficiales, oficios y guardas del Çconcejo, sin dependencia, proposición ni consulta de la villa, pero con la única limitación de que deberían ser vecinos o naturales de ella; con ello se aseguraba el dominio y control de todos los asuntos relacionados con la administración y la economía del pueblo. Los cargos que podía nombrar eran los que siguen. Dos regidores, que eran los encargados de regir o gobernar la villa. Dos alcaldes ordinarios, que ejercían la jurisdicción común u ordinaria; es decir, tenían la facultad de poder ejecutar las leyes ordinarias o del tercer estamento –no privilegiado- y poder aplicarlas en juicio. Dos alcaldes de la hermandad y dos cuadrilleros, que se nombraban cada año par conocer de los delitos y excesos cometidos en el campo y se encargaban de perseguir a los malhechores en despoblados. Un alguacil mayor, que era un oficial de justicia pero de rango inferior, encargado de ejecutar las ordenes del tribunal a quién se debía. Un fiel, que se encargaba de cobrar impuestos y de que se hicieran las cosas con la exactitud y legalidad que exigía el servicio público, vigilando el cumplimiento de los preceptos legales. Un procurador del Concejo, dedicado a promover los intereses del pueblo defendiendo sus derechos y quejándose de los agravios que se hacían. Por ultimo, los jurados que se acostumbraba a nombrar cada año. En segundo lugar, le pertenecían las rentas jurisdiccionales y recibía las penas de cámara, o condenaciones pecuarias que los jueces y tribunales de la villa imponían alas partes en litigio y que se aplicaban a la cámara o hacienda del Señor. Podía también, aplicar penas de sangre, aunque éstas eran generalmente recurridas ante las Audiencias Reales, pero si se llevaban a cabo tenía el derecho de recibir las décimas o derechos de las ejecuciones que hiciese el alguacil mayor. Además, pasaban a su propiedad los bienes mostrencos o bienes muebles o inmuebles que carecían de dueño conocido. En tercer lugar, poseía el derecho de cobrar la quinceava parte de todo producto sujeto a impuesto que se criase en a villa y su término, a excepción del vino de las viñas, plantadas con anterioridad a la venta, y de la lana. También tenía el derecho de cobrar a cada vecino dos gallinas al año, o cuatro reales, excepto viudas o huérfanos que sólo pagarían la mitad, y recibir presentes por Pascua de Navidad según el caudal y los frutos de la comarca. Por ultimo, tenía en propiedad la dehesa “Vieja” con todo lo a ella perteneciente, que anteriormente fue del Concejo, y el patronato de la capilla mayor del Iglesia de San Pedro, del hospital y de la Ermita de la Soledad. En correspondencia y pago de esta venta, D. Pedro se comprometía a pagar todas las deudas contraídas por el Concejo y vecinos de la villa en razón a su exención de la ciudad de Plasencia y litigios subsiguientes, todo ello sumaba la cantidad de 30.000 ducados en moneda de vellón que equivalía a 12.375.000 maravedies y que debían ser repartidos de la siguiente forma: 2.244.000 maravedies para pagar un censo de la misma cantidad que el Concejo había tomado de don Cristobal del Rincón, sacristán mayor de la Orden de Calatrava. 680.000 maravedies para pagar a los vecinos de la villa, que los dieron de su bienes para ayudar a pagar la exención. 2.409.334 maravedies que se debían la señor Marqués de Monasterio. 1.783.854 maravedies a don José Strata. 1.783.854 a Lelio Imbrea. 375.000 maravedies a varias personas que los prestaron. 3.098.958 maravedies a Bartolomé Spínola, Comendador de Oliva, Caballero de Santiago y miembro de los Consejos de Hacienda y Guerra y Factor General del Rey. Para el cumplimiento y pago de lo anteriormente señalado, el Concejo hipotecó los bienes de propios que poseía pero sin que pudiesen ser enajenados. Eran los siguientes: La Dehesa Boyal; Los Ejidos del Valdecamarras, de la Cuchareta, de Las Cabezas, de la Majada del Judío y del El Sevellar; las Hojas de labor del Arromojón y de Carrasco. El aprovechamiento de estas dehesas, ejido y hojas era de hierba, bellota y labor. 5.- EL PLEITO DE LA VILLA Pocos años después, concretamente en 1.656, tras celebrar un consejo abierto, el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa dieron poder a un Procurador de la Real Chancillería de Valladolid para in chancillería el día 13 de mayo del año anterior señalado. El litigio venía motivado por la enorme lesión económica que había resultado la venta par la villa y sus vecinos. Emplazado en la Chancillería don Jerónimo Valle de la Cerda, entonces Señor de Casatejada, pretendió que se remitiera el pleito la Concejo de Cruzada, del que era su contador. Denegada la petición, don Jerónimo recurrió al Real Concejo para que inhibiese a la Real Chancillería y aceptase los autos. El pleito estuvo en estado de sentencia a primeros de septiembre de 1.695, pero se demoró hasta el 20 de abril de 1.725, fallándose a favor del Señor. La sentencia fue recurrida, pero los vecinos de Casatejada no pudieron verse libres de la presión señorial hasta el Trienio Liberal (1.820- 1.823), Ya que al ponerse en vigor la Constitución de 1.812 quedaron abolidos definitivamente los señoríos jurisdiccionales. Como símbolo, los vecinos picaron el escudo de los Valle de la Cerda del Rollo de la Villa y de la casa del Ayuntamiento. BIBLIOGRAFÍA Justo Corchón: El Campo Arañuelo. Dirección General de Enseñanza Media. Madrid, 1.963 Manuel Fernández Alvarez: La Sociedad Española del Renacimiento. Editorial Cátedra. Madrid, 1.974. José L. Martín Martín y J. Miguel Sánchez Estevez: Plasencia y su Tierra en el siglo XV. Revista Norva, nº II. Univeresidad de Extremadura. Cáceres, 1.981 Juan Carlos Rubio Masa: Urbanismo y Arquitectura Populares de Casatejada. Documento para la Historia de Casatejada durante los siglos XVII y XVIII. Estudio Monográfico del Rollo de la Villa. Revista de cultura CASATEJADA, nº 20, 21 y 22 respectivamente. Navalmoral de la Mata, 1.980-81-82. Carmen Sánchez Sánchez : apuntes sobbre la Historia de Casatejada en el siglo XVIII. Revista Cultural CASATEJDA, nº 22. Navalmoral de la Mata, 1.982 Elisa Santos Canalejo: El siglo XV en Plasencia y su Tierra. Proyección de un pasado y reflejo de una época. Institución Cultural el Broncense. Cáceres, 1.981.
Turismo:
Además de las visitas a los monumentos de la población y su entorno, la población constituye uno de los puntos de acceso al parque nacional de Monfragüe, pero el mayor atractivo turístico reside en la celebración de la "Función" o festividad en honor a la Virgen de La Soledad, que año tras año recibe más visitantes.