Paisanos me da la sensación de que poco se habla sobre la figura del Agente Urbanizador contemplada en la Ley. Creo que es importante que conozcáis esa figura pues en el futuro, si se aprueba el Plan Urbanístico, será muy mencionada. Ya que por medio de esa figura pueden hacerse algunas personas muy ricas como está sucediendo actualmente en otras Comunidades y poblaciones. Para aclarar esto os paso la siguiente información:
Un agente urbanizador puede proponer a un Ayuntamiento construir viviendas en el suelo de otro propietario. Si el Ayuntamieto considera que el desarrollo propuesto (una promoción de viviendas, un jardín, una calle, una plaza, una fuente...) son interesantes o beneficiosos para el municipio, ordena en su planeamiento esa actuación.Esto significa que en el suelo de un propietario casareño puede urbanizarlo un Agente Urbanizador aunque él no quiera pues el Ayuntamiento puede decidir que esa obra es de vital importancia para el municipio.
El propietario del suelo tiene la opción de participar en el desarrollo propuesto por el Agente Urbanizador, con la inversión y beneficios proporcionales a la superficie aportada. Pero si el propietario no puede, o no quiere participar en el desarrollo, se le expropia la parte del suelo ordenada en el planeamiento, con la correspondiente indemnización.
¿Quién fijará el precio del suelos: el propietario, el Ayuntamiento o el Agente Urbanizador?
La pregunta del millón: ¿Quién será el Agente Urbanizador en Casar de Palomero?
Un agente urbanizador puede proponer a un Ayuntamiento construir viviendas en el suelo de otro propietario. Si el Ayuntamieto considera que el desarrollo propuesto (una promoción de viviendas, un jardín, una calle, una plaza, una fuente...) son interesantes o beneficiosos para el municipio, ordena en su planeamiento esa actuación.Esto significa que en el suelo de un propietario casareño puede urbanizarlo un Agente Urbanizador aunque él no quiera pues el Ayuntamiento puede decidir que esa obra es de vital importancia para el municipio.
El propietario del suelo tiene la opción de participar en el desarrollo propuesto por el Agente Urbanizador, con la inversión y beneficios proporcionales a la superficie aportada. Pero si el propietario no puede, o no quiere participar en el desarrollo, se le expropia la parte del suelo ordenada en el planeamiento, con la correspondiente indemnización.
¿Quién fijará el precio del suelos: el propietario, el Ayuntamiento o el Agente Urbanizador?
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