De casualidades y cosas no muy normales en la villa del Casar de Palomero:
Ley del Suelo.
Artículo 179. Prestación de servicios por las compañías suministradoras.
Punto 2. Las empresas citadas en el apartado anterior exigirán, para la contratación definitiva de los suministros respectivos, la siguiente documentación:
A) La licencia de usos y actividades cuando la edificación fuera nueva o se hubieran realizado actos u operaciones sujetas a dicha licencia.
B) Calificación definitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial y licencia municipal de primera utilización o la autorización autonómica en los demás supuestos.
C) En suelo no urbanizable, el acuerdo de aprobación del Proyecto de Interés Regional o el de calificación urbanística o, en su caso, certificación municipal acreditativa de no ser exigible ni uno ni otra.
Y yo me pregunto:
Si es suelo no urbanizable
Si el Ayto. Autorizó hacer la obra
¿ Porqué el señor alcalde no hace una Certificación, como dice el apartado c, para que los vecinos que esten en esa situación puedan tener todos los servicios, en vez de poner por excusa que hasta que no se apruebe el Plan Urbanístico no se puede hacer nada ? Luego resulta que a un montón de viviendas en la misma situación SI se les ha dado y tienen todos los servicios….
…En cuanto a la porra abierta para adivinar quien será el Agente Urbanizador…¿¿ Será PAPá, por un casual… ??
Ley del Suelo.
Artículo 179. Prestación de servicios por las compañías suministradoras.
Punto 2. Las empresas citadas en el apartado anterior exigirán, para la contratación definitiva de los suministros respectivos, la siguiente documentación:
A) La licencia de usos y actividades cuando la edificación fuera nueva o se hubieran realizado actos u operaciones sujetas a dicha licencia.
B) Calificación definitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial y licencia municipal de primera utilización o la autorización autonómica en los demás supuestos.
C) En suelo no urbanizable, el acuerdo de aprobación del Proyecto de Interés Regional o el de calificación urbanística o, en su caso, certificación municipal acreditativa de no ser exigible ni uno ni otra.
Y yo me pregunto:
Si es suelo no urbanizable
Si el Ayto. Autorizó hacer la obra
¿ Porqué el señor alcalde no hace una Certificación, como dice el apartado c, para que los vecinos que esten en esa situación puedan tener todos los servicios, en vez de poner por excusa que hasta que no se apruebe el Plan Urbanístico no se puede hacer nada ? Luego resulta que a un montón de viviendas en la misma situación SI se les ha dado y tienen todos los servicios….
…En cuanto a la porra abierta para adivinar quien será el Agente Urbanizador…¿¿ Será PAPá, por un casual… ??