Tribunal de las Aguas, VALENCIA

+ EL TRIBUNAL DE LAS AGUAS +.

La institución más antigua de Europa. Todos los jueves, y a las doce del mediodía, los ochos miembros del tribunal se reúnen en la puerta de los Apóstoles de la Catedral, para juzgar los pleitos sobre las aguas de las acequias de Valencia.

- Las discusiones y pleitos sobre las aguas ya existían desde los tiempos de los romanos, el tribunal es un legado de los árabes, desde los días de los califas Abderramán III y Al-hakan, hacia el año 960 de la era cristiana.

Jaime I confirmó, según el fuero XXXV, al Tribunal de las Aguas de todos los privilegios que gozaban los regadíos en tiempo de los arabes. La costumbre de reunirse a la puerta de la Catedral, antes mezquita mayor, deriva de que los no bautizados no podían entrar en el templo cristiano, por lo que fue preciso sacar el tribunal, que antes se reunía dentro del templo, a la puerta de la catedral, para poder juzgar a los musulmanes que quedaban cultivando la huerta.

Historia del Tribunal de las Aguas

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es la más antigua institución de justicia existente en Europa. Aunque ya existiera desde tiempos de los romanos alguna institución jurídica que resolviera los problemas del agua en tierras de Valencia, la organización que hemos heredado data de los tiempos de Al-Andalus y, muy posiblemente, de la época del Califato de Córdoba, perfeccionada desde los primeros momentos de la conquista del Reino de Valencia por el rey don Jaime.

Modelo de justicia, reconocido por todas las ideologías, culturas y pueblos que configuran la rica personalidad valenciana, ha resistido el paso de los tiempos; ni la Valencia foral, ni el centralismo de nuevo cuño borbónico, ni las Cortes de Cádiz de 1812, restaron jurisdicción a este tribunal que la Constitución española de 1978, nuestro Estatuto de Autonomía, la Unesco y otros organismo de ámbito internacional, valoran y tienen en gran consideración. La escasez de agua para el riego en la fértil vega de Valencia, admiración de viajeros que a lo largo de los siglos pasaron por estas tierras valencianas: “... la huerta espessa e grand”, del Poema del Mio Cid; el “... campo valenciano fertilísimo, pues produce inmensa variedad de frutos...”, de J. Münzer; la “... llanura deliciosa, en una región muy fértil y caliente...”, de Claude de Bronseval; “el más bello jardín del mundo”, del Cardenal de Retz; “la naturaleza parece haber repartido allí sus dones a manos llenas”, de A. Ponz;... ponen de relieve las bondades de la huerta de Valencia y la necesidad de una sabia, equitativa y justa distribución del agua que había de llegar a las 17.000 Has. de tierra de regadío a través de un complejo sistema de acequias madre, con sus brazos e hijuelas, “sequiols” y “sequiolets” que tomaban el agua del río Turia. De ahí nació el concepto de “fila” (etimológicamente ‘parte sacada de un todo’), que no es un volumen fijo de agua sino variable en función del caudal total del río.

Ocho son las acequias madre que toman agua del río Turia a través de sus azudes; por la margen derecha, las de Quart, Benácher y Faitanar, Mislata-Chirivella, Favara y Rovella; por las margen izquierda, las de Tormos, Mestalla y Rascaña. Ellas son las encargadas de retirar del río la parte correspondiente de las 138 filas en que se distribuye el agua del caudal existente en el lugar en que arranca la primera de las acequias, la de Quart; de esa manera, el agua llegará hasta la última de ellas y fertilizará los campos correspondientes sin verse perjudicada por su situación. Hoy, las modificaciones ocasionadas por la construcción del nuevo cauce del río Turia con la Solución Sur han hecho variar el sistema de azudes con la aparición del Azud del Repartiment (‘La Cassola’) del que toman aguas las acequias de Rascanya, Robella y Favara, además de la acequia del Oro.
(21 de Junio de 2018)
El pueblo valenciano tiene en alta estima a la que podemos calificar, sin duda, como la más valenciana de las instituciones. En esa semanal cita a la que concurren ciudadanos, jueces, denunciados, denunciantes; pero, también ministros, gobernantes, cardenales, príncipes y reyes, a quienes se concede el alto honor de presidir y asistir a las sesiones del Tribunal de las Aguas, tenemos una más de las múltiples facetas que el pueblo ha sabido salvaguardar a lo largo de los siglos como parte integrante...
Estudiosos del derecho de todas las latitudes han encontrado en nuestra Institución el modelo de funcionamiento jurídico que la ha hecho presente en cuantos temas relacionados con el agua se han tratado en distintos foros y asociaciones internacionales: “Water for Peace” (Washington, 1967); creación de la “International Association for Water Law”, marzo de 1968; “Conferencia Internacional sobre los Sistemas de Derecho de Aguas en el Mundo” (Valencia, 1975-Caracas, 1976); aprobación de la que podríamos...
Finalmente, y como pone de relieve V. Giner Boira, no son sus miembros personas legas en derecho, pues, si bien es cierto que no son personas de formación jurídica, no son desconocedores del derecho que han de aplicar, basado en unas ordenanzas que dominan a la perfección y que constituyen el corpus jurídico por el que se rige cada una de las Comunidades de las Acequias (sus turnos de riego, las obligaciones de limpieza de canales y acequias, pago de aportaciones para gastos generales de la Comunidad,...)....
Mas, sería interesante que fijáramos la atención en una serie de detalles que explican su perfecto funcionamiento y la razón de su supervivencia a lo largo de los tiempos. En primer lugar, el Tribunal no sólo tiene autoridad sobre una acequia, sino sobre el conjunto de las mismas; en segundo lugar, sus síndicos han sido elegidos democráticamente de entre los miembros regantes de su respectiva comunidad; es decir, no se trata de una autoridad superior la que impone los jueces, sino las bases las que...
Mas, la organización de los riegos necesita de una institución que cuide de la administración del agua y de la observancia de las normas con que la sabiduría y experiencia del hombre de la huerta la fue dotando.

Las Comunidades de las acequias se rigen por viejas Ordenanzas, trasmitidas por vía oral desde tiempos de los árabes y escritas desde principios del s. XVIII. Una Junta administradora, elegida democráticamente entre todos los miembros de la Comunidad, al igual que el síndico-presidente...