Tradicionalmente, las comunidades de vecinos precisaban, para adquirir su reconocimiento como entidades institucionales de carácter público, de unos
órganos de gobierno y de un territorio delimitado. Al margen de su condición de realengo o señorío y del número de vecinos que la integraban, las comunidades locales podían alcanzar en orden decreciente, la categoría de ciudad, villa, universidad o lugar. Evidentemente, dicha categoría implicaba competencias jurisdiccionales anexas al mayor cargo Municipal.