Constitucion Española, continuacion

2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

3. Relaciones internacionales.

4. Defensa y Fuerzas Armadas.

5. Administración de Justicia.

6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

14. Hacienda general y Deuda del Estado.

15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

18. Las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

25. Bases de régimen minero y energético.

26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

31. Estadística para fines estatales.

32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Artículo 150 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Artículo 151 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

3. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

4. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos validamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

5. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo. ... (ver texto completo)
Hoy amanece en OYON a las 08:38 y anochece a las 17:43

fotos: 2.395 Nº mensajes: 44.346 Visitas / día: 2.566
Empiezo a extrañarte

Empiezo a extrañarte y aun no te conozco
Supongo que sos la mujer que no ha llegado
Construcción de mi olfato calendario
Sos un aviso de tardía Nochebuena

Empiezo a formar tu figura en mi sustancia
Casi una pétrea formación inesperada
Elevada a rango de cosa trascendente ... (ver texto completo)
Jonathan Swift

El creador de la famosa novela de perfil satírico conocida en español bajo el título de “Los viajes de Gulliver” responde al nombre de Jonathan Swift y es de origen irlandés.

Jonathan SwiftEl nacimiento de este admirado escritor, tal como se advierte al repasar su intensa vida y su valiosa obra, se produjo en Dublín el 30 de noviembre de 1667, mientras que su fallecimiento tuvo lugar en la misma ciudad el 19 de octubre de 1745.

Durante su niñez, el autor vivió en compañía de su tío Godwin en un entorno humilde y, años después, recibió formación académica en el Trinity College de su localidad natal. En su juventud, este hombre cuyo padre falleció antes de que él naciera optó por trasladarse a Leicester para reencontrarse con su madre, Abigail Erick.

Antes de transformarse en una figura de renombre internacional gracias a sus extraordinarias capacidades literarias, Swift se desempeñó como secretario del político inglés Sir William Temple, un pariente lejano de su progenitora. En 1694, sin embargo, por diferencias con su patrón Jonathan renunció a su cargo y regresó a Irlanda con el fin de ordenarse sacerdote, aunque dos años después (tras trabajar un tiempo en la parroquia de Kilroot) se reencontraría con Temple y retomaría las actividades junto a él.

“La batalla entre los libros antiguos y los modernos”, “Historia de una bañera”, “Una modesta proposición”, “Cartas a Stella”, “El comportamiento de los aliados”, “Cartas de Drapier” y “Cadenus y Vanessa” son otras de las propuestas literarias que le permitieron al prolífico Jonathan Swift, quien llegó a ser deán de la catedral de San Patricio, expresarse por medio de la escritura, una actividad que terminó por volverlo inmortal y lo dejó en la historia como uno de los más apasionados satirizadores, así como también como un maestro en materia de prosa en inglés.

Lee todo en: Jonathan Swift > Poemas del Alma http://www. poemas-del-alma. com/blog/biografias/jonathan-s wift#ixzz2FvgkhXyN ... (ver texto completo)
Sin riesgos en la lucha, no hay gloria en la victoria.

Pierre Corneille
Buenos dias Victoria, que tal has pasado la Navidad, te deseo que la hayas pasado de maravilla, yo tambien la he pasado vastante bien asi que no me puedo quejar, pasa un buen dia y te mando un abrazo.
El mejor cosmético para
la belleza es la felicidad.
Condesa de Blessington

Opino que lo que se
llama belleza, reside
únicamente en la sonrisa.
Tolstoi

La muchacha hermosa, aunque pobre, ... (ver texto completo)
1642 Nació Isaac Newton, científico británico.
1491 Nació Ignacio de Loyola, misionero español.
1469 Nació 1469 - Vasco de Gama, navegante portugués.

1983 Fallece Joan Miró, pintor español.
1977 Fallece Charles Chaplin, actor y cineasta británico.
1921 Fallece Vladímir Galaktiónovich Korolenko, escritor ruso.
al menos yo firmo que otros ni esoporque confundir la r por la e, es por lo deprisa que voy, y luego no me apetece corregir saludos mari carmen, y te digo que eres un faltoooooooooooooooooooooooooo ooooooooon
Buenas tardes Mari Carmen, mira la única faltona que hay por aquí eres tu, sabes por que? por que estas esperando a cualquier falta mía para sacarla a relucir, y el que este libre de hacer faltas que tire la primera piedra, yo solo hago defenderme, así que si quieres guerra la tendrás, y además me demuestras que eres una baga, por que ves que pones una cosa mal y dices que no te apetece arreglarla, si tengo tiempo ya te contestare el correo que me has mandado jajaja, Hasta luego Lucas,
al menos yo firmo que otros ni esoporque confundir la r por la e, es por lo deprisa que voy, y luego no me apetece corregir saludos mari carmen, y te digo que eres un faltoooooooooooooooooooooooooo ooooooooon
Hoy amanece en OYON a las 08:38 y anochece a las 17:42

fotos: 2.381 Nº mensajes: 44.313 Visitas / día: 2.297
mal empezamos tu y yo la navidad, si ya me llamas aguilachic@, por la mañana casi prefiero que me llames pajaro de mal aguero, debe de ser que tanto pensar en los chorizos, que no vas a catar te tienen preocupado saludos MAEI CARMEN
Mari Carmen ya me puedes perdonar. pero seguro que es la obsesion que tengo con los chorizos de la aguilachic, pero ademas como no quieres que me confunda si te confundes tu misma y sin motivos, yo al menos tengo el de los chorizos mira haber con que nombre firmas jajaja,
un abrazo MAEI
Constitucion Española continuacion

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Administración Local

Artículo 140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán ... (ver texto completo)
mal empezamos tu y yo la navidad, si ya me llamas aguilachic@, por la mañana casi prefiero que me llames pajaro de mal aguero, debe de ser que tanto pensar en los chorizos, que no vas a catar te tienen preocupado saludos MAEI CARMEN
NAVIDAD

hoy la tristeza me invade
tengo mi corazón triste
mi pecho se inflama
me cuesta respirar
mis lagrimas quieren brotar
pero igual brindare
por la vida que Dios nos da
por el amor que sea cada día mas grande ... (ver texto completo)