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VILLALPANDO: No me prodigo más porque desde mi inicio en este foro...

No me prodigo más porque desde mi inicio en este foro os dije que únicamente intervendría si se me preguntaba algo sobre Villalpando de lo que yo pudiera tener conocimiento (historia, arte, arquitectura, etc).
La excepción fue mi "mensaje navideño"; la verdad es que me sentía fatal en mi primera ausencia de nuestro pueblo, en estas fechas, en toda mi vida.
Ahora también voy a contestar a una pregunta que, al parecer, nadie responde: El art. 92 del Código Penal dice textualmente: "No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquella, o en su caso, las dos terceras partes, podrán obtener la concesión de la libertad condicioanl.
Pablo Román Allende.