SAN MIGUEL DE LA RIBERA: Dentro de los grados de protección para la edificación...

Dentro de los grados de protección para la edificación se define como protección ambiental ( en términos generales ya que la normativa de desarrollo puede incluir ligeras variaciones): aquella que protege el conjunto del ambiente urbano, evitando las actuaciones que pudieran atentar contra la trama y la calidad imperante en los ámbitos protegidos; su interés depende más de su afinidad o pertenecia a tipologías o conjuntos caracteristicos.

Es decir, el afectar a un edificio de estas carácterísticas tiende a desconfigurar y desarticular su entorno, no es una acción puntual.l.y.