RIEGO DEL CAMINO: Patxi, otro articulo para añadir a la historia de Riego....

Hola. Husmeando en internet, he pescado esta joya. Ignoro si ya había salido antes en este foro pero, por si acaso las moscas, la vuelvo a poner.

1375, agosto, 29.

Moreruela

El abad Juan y su convento de Moreruela dan en prestimonio a diez vecinos del lugar de Riego del Camino las tierras, viñas y eras que el monasterio poseía en el lugar, para que las pueblen según las reglas que se expresan.

In Dei nomine amen. Sepan quantos esta carta vieren como nos don frey Juan, por la gracia de Dios abad del monasterio de Sancta Maria de Moreruela, e frey Gaspar prior, e el convento del dicho monasterio estando juntos en consistorio, según que lo habemos de uso, especialmente para esto que se sigue, conocemos e otorgamos que damos a fuero e a servicio la nuestra heredad rasa de pan llevar e las vinnas e heras que nos el dicho abad e convento habemos en Riego del Camino a en todo su termino real a vos Alfonso Garcia e Alfonso Rodriguez e Miguel Andres e Alfonso Estevan, merino, e Bernabe Diaz, e Gonzalo Fernandez, hijo de Fernan Gonzalez, e Miguel Diaz, ferrero, e Alfonso Matheos, e Rodrigo Martinez, clérigo de la iglesia de San Cristoval del dicho lugar, Gonzalo Martin, vecinos e moradores en el dicho lugar de Riego, e esta dicha heredad e viñas e heras que nos habemos en el dicho lugar fasta el dia de hoi que esta carta es fecha, vos damos a vos todos diez a fuero e a servicio para vos e para vuestros fijos e nietos que de vos e de cada uno de vos vinieren, en tal manera:

1.- Que vos los sobredichos Alfonso Garcia, Alfonso Rodriguez e Miguel Andres e Alfonso Estevan e Bernabe Diaz e Gonzalo Fernandez e Miguel Diaz e Alfonso Matheos e Rodrigo Martinez e Alfonso Martin fagades de toda la dicha heredad e vinnas diez aprestamos, para cada uno el suyo, e habedes nos a dar cada uno de vos e los que de vos vinieren, en fuero, por cada aprestamo quatro cargas de pan terciado, tercio trigo e tercio zenteno e tercio zebada, de cada año, de buen pan nuebo, limpio, seco, medido por ochava derecha de ocho ochavas la carga, que se a de dar e tomar en el dicho lugar de Riego, en salvo, a nos el dicho abad e convento del dicho monesterio e a los que despues de nos vimeren, para el dia de Santa Maria de septiembre, e habedes nos a facer la primera paga en la era de mil e quatrocientos e catorze años, e desde el dicho plazo en delante cada año desta guisa. E esto ordenamos e establezemos para siempre jamas para nos e para nuestros sucesores.

2.- E otro si, si acaescier alguno de vosotros los sobredichos o a los que de vos vinieren yerro, o vos fueredes del lugar por alguna ocasión que non podades labrar el dicho aprestamo, o vinier tiempo que tornedes al dicho lugar de Riego a morar, que tomedes e tornedes a un aprestamo, e que paguedes el dicho fuero assi como si fuese vuestra heredad propria, e lo podades arrendar o vender a otra persona que faga el dicho fuero.

3.- E si por aventura acaescier que alguno de vosotros o de los que de vos vinieran quisieren vender el prestamo que tovier, que afrente a los que tovier los otros, que lo compren, e si lo non quisieren comprar, que lo afrente al dicho señor abad que lo compre, e si non quisier comprar, que lo que pueda vender a tal persona que non renuncie fuero, en manera que sean diez aprestamos.

4.- E nos los dichos Alfonso Garcia eAlfonso Rodriguez e Miguel Andres e Alfonso Estevan e Bernabe Diaz e Gonzalo Fernandez e Martin Diaz e Alfonso Matheos e Rodrigo Martinez e Gonzalo Martin, estando presentes, conocemos que tomamos e recebimos de vos el dicho abad e prior e convento la dicha heredad e viñas e heras, al dicho fuero, en la manera que dicho es, para agora e para siempre jamas, para nos e para los que de nos e de cada uno de nos vinieren, e nos obligamos de pagar el dicho pan de fuero de cada año, nos e los que de nos vinieren, e juramos e pormetemos ambas las dichas partes a buena fe sin engaño de tener e mantener el dicho fuero e postura a condicion que entre nos ponemos, so pena de mil marabedis de la moneda usual que corriere, cualquier de las partes que a ello non estobier e lo ansi non comprir, o lo metier a juizio por si o por otro, que peche los dichos maravedis.

E por que esto sea firme e non venga en duda, ambas las partes roguemos e mandemos a Juan Fernandez, notario publico en Manganeses por don Martin, obispo de Zamora, que feciese de esto dos cartas, ambas en un tenor, tal la una como la otra, e que posiese en cada una de ellas su signo; e para noticia firme de ello nos los dichos señores abad e convento mandamos en ellas poner nuestros sellos de zera colgados. Testigos que a esto fueron presentes Juan Matheos, Pradada e Juan Pascual e Pero Garcia e Matheo Diaz e Juan Diaz, hijo de Matheo Diaz, e Pero Garcia, paxe del dicho abad, moradores en el dicho monasterio. Fechas en el dicho lugar, a veinte a nuebe dias de agosto, era de mil e quatrocientos e treze años. E yo Juan Fernandez, notario público sobredicho, a esto presente fuy, e al dicho ruego e mandado escrivi estas cartas e puse en cada una de ellas mio signo tal (signo) en testimonio de verdad.

Lo dicho: una joya.

Patxi, otro articulo para añadir a la historia de Riego.
No me cuadra la fecha del encabezamiento (29 de Agosto de 1375) con la de la firma del documento, 29 de Agosto de 1413.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Hola Fraguas:
Si tecleas "reglas para el poblamiento de riego del camino" en Google, aparece un documento con la fecha que pongo, es decir, 29 de Agosto de 1.375. Yo, aunque a veces no lo parezca, no había nacido aún por lo que me tengo que fiar de lo que dice el citado documento. Ja ja.
En el artículo pone textualmente: "Ed. Isabel Alfonso Antón, La colonización cisterciense en la meseta del Duero, doc 226, pags 567-569"
He indagado acerca de quién es la citada Isabel Alfonso y me he encontrado ... (ver texto completo)