VELILLA: Codicilo de Catalina Berceruelo, vecina de Velilla....

Codicilo de Catalina Berceruelo, vecina de Velilla.
En el lugar de Velilla a 27 de enero de 1667 Catalina de Berceruelo, mujer que fue de Santiago Escudero, ya difunto, estando enferma en la cama, pero sana de su juicio y entendimiento natural. Dijo, que yzo su testamento con su marido ante D Diego Pérez de Neira, a nueve días del mes de Diciembre de 1660, y que después el 10 de junio de 1666 otorgó su codicilo; y ahora en la mejor manera que podía sin que sea visto y no va ni alterar el testamento, manda que se cumpla y digo lo siguiente.= Dijo y declaró la Catalina de Verceruelo, que después que falleció Santiago Escudero su hijo legítimo, y pagó las diferentes deudas que dejó, y para el cumplimiento de las misas y sufragios, que mando por este testamento bajo cuya voluntad falleció: una deuda de 4.220 reales como consta de los recibos, habiendo descontado 694 rs del valor de unas borregas, y que los hijos herederos la están debiendo 3.526 rs, los cuales remitió a Gerónimo, Manuel, Juan, Margarita, Petrona y Blas Escudero sus hijos legítimos y herederos, y quería que los 3.526 rs no los traigan a colación y partición, para lo que han de haber representando la parte de su padre de las legítimas de su marido que fue de la otorgante, que ninguno de los hijos pueda pedir a Catalina la renta de las tierras que sembró la otorgante el año 1665, y su cosecha fue el pasado año de 1666, se le mandaba, prohibía y defendía el que Gregoria y Ángela Escudero no puedan ir ni venir contra esta cláusula.
Mando que cada uno de los herederos, cada año, den dos ducados de renta de por los días de toda su vida y no más, a Dñª Petronila Escudero de Verceruelo, religiosa profesa en el convento de santa Clara en la villa de Tordesillas, hija de la otorgante. Mando que después del fallecimiento de la otorgante, se tase la casa que al presente está viviendo, manda que las hay y lleve Gregoria Escudero su hija, y la cual cantidad ha de ser para en pago de su legítima paterna y materna. Es con calidad y condición, si quisiese venir a vivir a ella Ángela Escudero y su marido Blas Pelaz, lo han de poder hacer, sin pagar renta durante el tiempo que las vivieren, como no exceda de dos años y si antes Gregoria Escudero viniere a vivir a este lugar o alguno de sus hijos, en este cado Ángela y Blas han de dejar libre y desembarazada dicha casa.
Declaro que cuando entró en religión Ana de Verceruelo su nieta, hija legítima de Alonso de Verceruelo y Ángela Escudero, la mando cien ducados para la ayuda de su dote, los cuales tiene satisfechos y pagados, que no se le pidan cuentas sobre ello a Ángela Escudero.
Declaro que Santiago Escudero tiene recibido 1.100 rs vellón, los 400 de ellos de una mula que se vendió, y 230 rs de un caballo que se le dio, y los 470 rs restantes de un macho que se vendió al licenciado Santos Glez, y Gregoria Escudero tiene recibido 300 rs en el valor de una potra, y Ángela Escudero 600 rs vellón el valor de una yegua, lo cual declara para descargo de su conciencia.
Declara que está debiendo a Gregoria Escudero un doblón de a ocho y uno de a dos y 77 rs vellón en dinero, por un préstamo que le hizo, manda se le pague.
Declaro que la tierra que llaman de la Gavia está sembrada de trigo y cebada, y la tierra de la Colmenera está un tercio sembrada de trigo con semillas que me prestó Gregoria Escudero, y el resto de la tierra está sembrada por cuenta y riesgo de la dicha Gregoria, siendo para ella todo el producto que se saque.
Manda, que de sus bienes y hacienda se dé a Blas Moreno, hijo de Francisco e Isabel Glez 100 rs vellón por una vez, los cuales se emplearán por compra de una sobrepelliz, cuando haya de ordenarse de misa para que me encomiende a Dios, y si no llegase a ordenarse de misa, los 100 rs, han de darse al licenciado Santos Glez su tío, para que compre una sobrepelliz, y me encomiende a Dios.
Mando a Blas Escudero, nieto de la otorgante hijo legítimo de Santiago Escudero y Catalina de Berceruelo una tierra de pan llevar al Cañizuelo.
Declara estar debiendo a Blas Pelaz 500 rs de dinero, manda se le paguen.
Declara que Blas Cuadrado, criado de la otorgante la está debiendo, cinco heminas de trigo, las cuales le remite y perdona, con la calidad que no pida 20 rs que la otorgante le está debiendo, así mismo le manda para una capa de paño buriel, por que tenga cuidado de encomendar a Dios a la otorgante.
Manda a Catalina García su criada, una manta de las que tiene en la cama, la mejor, porque tenga cuidado de encomendarme a Dios.
Manda a Inés de la Poca, mujer de Antonio Rguez una manta, ha de ser la que sus herederos quisieran darle, porque tenga cuidado y la encomiende a Dios.
Manda la otorgante que se cumpla este codicilo, sin que valga el que hice ante el escribano Diego Pérez, y lo otorgo así, siendo testigos Antonio González, Juan Fdez, Juan de Fuentes, Santiago Gómez, Santiago Moreno, vecinos de este lugar y la otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco, no firmó porque dijo no saber.
Así mismo mandó que a Ángela Escudero su hija se la dé el huerto que tiene cercado a donde dicen la Moza, extramuros, por cuenta de sus legítimas.
Manda que lleve Gregoria Escudero por cuenta de lo que la debiere haber de su legítima, el palomar que está a la Carreguera de abajo y su tierra labrantía de seis heminas, el cual ha de gozar Gregoria por cuenta de sus legítimas, sin tenes que pagar ninguna renta.
Encarga a los dichos hijos, que sobre la partición y división no tengan pleitos y diferencias, si no que guarden amistades y estén y pasen por lo que lleva dispuesto, así hayan su bendición y la de Dios, fecha Ut Supra.
Antonio González ante mí Juan Arredondo Carmona
Aquí mis ancestros de Velilla.