TORRECILLA DE LA ABADESA: 1466; Arrendamiento de la Guarda. En presencia de mí,...

1466; Arrendamiento de la Guarda. En presencia de mí, Martín Peres, escribano de nuestro rey y su notario público en la su corte y en todos sus reinos y señoríos, y escribano público de esta villa por el monasterio de santa Clara: -Me manda el concejo, alcaldes y regidores y procuradores y hombres buenos de la dicha villa, dijeron que mandaban y mandaron a mí que hiciese pregonar la heredad toda de la Guarda, de las cuestas abajo aguas vertientes, de Pedro González Alderete y del concejo de Tordesillas, salvo la tierra de pan llevar que pertenece a Vegamayor y otra que pertenece al sepulcro (Torreduero): Quien se quede con la renta, no podrá cortar ningún moral ni nogal ni las ramas de ellos de los que están en la Guarda, so pena de 600 maravedíes.
Quien se quede con el arrendamiento, que pague los maravedíes en los plazos convenidos, so pena de que estén presos los cuerpos, y que ninguno los puedan pagar por ellos: -Que dejen 200 pies de cañada, por donde vayan los ganados a beber las aguas o a pacer los rastrojos, y dejar espacio con la raya de Torrecilla: -Con la condición que no rompan ni aren los prados que son dehesas, ni en las eras, según se hacía en los tiempos antiguos, y que haya las penas acostumbradas de los otros prados de la villa, y lo podrán acotar desde el primero de febrero hasta el día de san Juan, y la yerba que sea para el arrendador, si el arrendador rompiese el prado tendrá de pena 300 maravedíes, la mitad para los alcaldes y la otra mitad para el concejo: -Que el dicho Pedro González Alderete pueda alzar el pan de todos los barbechos y de las tierras que tenga sembradas.
Quien are en estas heredades si ser el arrendador, que caiga en pena de 600 maravedíes en la moneda corriente por cada yguada de tierra que labrase.
Con condición que las casas de la Guarda queden según y la forma que las recibe el arrendador: -Que el arrendador pueda cortar la ingesta de los barbechos de las cuestas abajo y que ni de las linderas ni de ninguna parte de las cuestas abajo que no les puedan prendar las guardas de Tordesillas: -Que puedan dormir y pacer de noche sin pena alguna cualquier ganado de los vecinos de Torrecilla: -Quien se quede con el arrendamiento que pague al escribano: Con la condición que el postrimero año de la renta, que no puedan pacer los ganados, del arrendador, por cuanto han de pacer el año antes de que comience la dicha renta: Dijo Martín Peres, que por mandato del concejo diese el primer pregón Juan Rodríguez, pregonero público del dicho concejo, se quedará con la renta el que pague 42.000 maravedíes, y que la sacare por menos tiempo.
Se quedó con la renta Diego Fernández Serrano, vecino de Tordesillas.
Al mes siguiente, Diego Fernández arrienda la Guarda a la abadesa doña María de Escalante, quien a su vez, traspasa el arriendo a varios vecinos de Torrecilla de la Abadesa, por un periodo de 16 años, los que tienen que pagar, 480 cargas de trigo y 320 de cebada al año. Valladolid a 20 de diciembre de 2021; J. A. B. Juárez,