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FUENCALIENTE DE EL BURGO: cauce ermipa. pag. siete...

cauce ermipa. pag. siete
A modo de ejemplo: “ la Excma. Diputación de Soria enajenó como propia una finca rustica en el paraje denominado -el Laderazo-. cerca de la Torca de Fuencaliente”. Ninguna culpabilidad ni irregularidad cabe imputar a la Diputación que actuó con toda legalidad, porque sus propietarios jamás se opusieron a nada; en cambio cabria exigir responsabilidad a quienes en su condición de órganos directivos de la Comunidad de Bienes, negligentes, casi seguro que por ignorancia, y no de forma malintencionada ni premeditada, no revindicaron en su momento este predio como propiedad de esta Comunidad de bienes. Cualquier pretensión de apropiación, jamás prosperaría si los órganos directivos de la” comunidad de bienes” cumplen con su obligación.
1. d.-Con independencia del hecho incuestionable, que, los bienes inmuebles abandonados son propiedad del Estado, sería incongruente, ilícito y y contrario a derecho que por el propio Estado, o por el Ayuntamiento se pretendiese calificar a alguna o algunas fincas rusticas o urbanas en el término de Fuencaliente como “... de propietarios desconocidos o como inmuebles abandonados”..., sencillamente porque todos estos inmuebles, pertenecen a la comunidad de bienes que constituyeron los citados 103 compradores, en 1924 ya sea como bienes privativos ya sea como bienes comunitarios en proindiviso.
1. e.- No podemos ignorar que la falda de información en el desempeño de funciones ha dado lugar a grandes y graves errores, e incluso a posibles ilicitudes e irregularidades, porque, indiscutiblemente, ser PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE BIENES tiene anejos unos derechos y obligaciones recogidas incluso en el Código Civil, y SER ALCALDE PEDÁNEO primero, DE BARRIO posteriormente, y CONCEJAL en la actualidad, tiene otros. Regulados, entre otras, en la legislación del Régimen Local. En mis años de vida no he observado a ninguno de estos cargos-en Fuencaliente-, no ya con el conocimiento básico en relación con la comunidad de bienes que han venido presidiendo, sino que hayan tenido una mínima nitidez imprescindible para un adecuado desempeño de sus dobles cometidos, SEPARANDO DE FORMA CLARA el desempeño del cargo como presidente de la comunidad de bienes de Fuencaliente de su otro cometido como alcalde pedáneo, de barrio o concejal de la administración local.
2.-Si bien al inicio fue la Confederación Hidrográfica del Duero quien desde siempre venia revindicando sus competencias, en relación con el cauce de la Ermita, en reciente consulta ha asentado que el cauce de la fuente de la Ermita es un cauce no sujeto a la servidumbre de 5 metros de anchura longitudinal por cada lado, sino que es un cauce privado que pertenece a la comunidad de Regantes, que es la responsable de su conservación y por tanto sujeto a la servidumbre establecida por la antigua ordenanza (un metro por cada lado como los canales (regaderas) de los parajes conocidos por “ huertos “y “huerta”).
3.-Se puso de manifiesto en la citada reunión, la imposibilidad de que el Ayuntamiento, sea titular de algún predio en el elenco de comuneros., porque con independencia de la compraventa de 1924, los títulos de propiedad expedidos a causa de la concentración parcelaria, dimanan de una masa común aportada por todos y cada uno de los propietarios, y las nuevas fincas o parcelas, son producto de la masa común aportada; difícilmente, más bien imposible, puede adjudicarse al Ayuntamiento ninguna finca si no aporto masa común al efecto.
Por lo expuesto,
DEL SR ALCALDE PRESIDENTE DEL ILMO AYUNTAMIENTO DE FUENTEAREMEGIL.
SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito. lo admita y una al expediente de su razón, y en base a lo expuesto, informe al Presidente que suscribe de lo relacionado con la pretensión o no pretensión de inscribir el cauce de la Ermita- que es un canal de riego desde antes de 1924 al dia de la fecha - en el Inventario de Bienes del propio Ayuntamiento
El fundamentyo único y exclusivo de disponer de este informe, es cumplimentar el encargo o mandato aprobado por unanimidad y que se refleja en el punto 7º del acta nº 2/2013 de 20 de agosto de la Comunidad de Regantes Ntra Sra. de los Remedios de Fuencaliente del Burgo, cuyo texto literal si fuere menester pongo a su disposición
En Ciudad Real, para Fuentearmegil, año dos mil catorce, mes de junio, a los,,,,,, días.