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FUENCALIENTE DE EL BURGO: fOLIO SEIS...

fOLIO SEIS

3.4.9.-Con independencia de los daños causados por los titulares de los predios colindantes con el mismo, y por el mal uso, - estos canales se construyeron antes de 1970, y evidentemente, también se destruyen por su uso y por el paso del tiempo-); independientemente de estar atentos a posibles subvenciones a fondo perdido, procede valorar y estudiar el coste de reparación de toda la red, evidentemente una vez que los causantes de los daños, los reparen.

PROCEDER:

3.4.9.1.1--En relación con los daños descritos en los puntos del 3 3.4.1 al 3.4.6 que anteceden, y para la ejecución de acuerdos tomados en esta reunión, se faculta al Presidente para que se dirija a los Autores de dichos daños, invitándoles a su reparación en un plazo de uno a seis meses, según la época y necesidades de disponer del agua.. De no hacerlo, el Presidente, previa información a la Junta, queda facultado para aplicar las multas a que se refiere el Capítulo V de la Ordenanza y para obligar al autor o autores a reparar el daño¸ de no hacerlo, encargar las reparaciones necesarias a alguna de las empresas seleccionadas por la Junta, repercutiendo el costes y gastos en los culpables.

3.4.9.1.2.-Se intentara en la próxima reunión, constituir el sindicato y el jurado

3.4.9.2.-Las decisiones reflejadas en la presente acta,- en base a la ordenanza y a los reglamentos de Jurado y Sindicato, competencias que asume la junta en tanto en cuanto sean instituidos,- tienen el carácter de acuerdos aprobados por unanimidad, excepto que sea impugnadas total o parcialmente tras recibo y examen por los interesados.- Las denuncias y procedimientos a que se refieren los Arts. 8 al 15 del R. del Jugado, asumidos por la junta, que tal y como queda asentado asume no solo lo relativo a la ORDENANZA, sino también a los reglamentos de SINDICATO Y JURADO, se resolverán por la Junta.
3.4.9.3.-Queda asentado y aprobado, que, los acuerdos de la Junta y sus actos dimanantes de la ordenanza y de los reglamentos para sindicato y jurado, cuyas competencias asume, sus resoluciones y fallos. SON EJECUTIVOS, en base al Art 15 del Reglamento del Jurado y art 517-9º de la Ley de E. Civil., con la denominación, como ser viene diciendo de “título ejecutivo extrajudicial”

PUNTO 4º
Obras Urgentes

4.1.-Urge obligar a los autores de los daños, a que separen los causados en cauces y servidumbres de la red de canales para el riego.
4.2.-Apremia que la Comunidad de Regantes realice cuanto antes las obras precisas encaminadas a evitar que los canales en general se vean perjudicaros por riadas de aguas pluviales, incluido el cauce de la Ermita.
4.3.-Es de estricto menester que los propietarios de los predios por el que discurren los canales, y concretamente el tramo con el que colindan, los adecenten, limpien y conserven, tanto el canal como su servidumbre.
PUNTO 5º

5.1.-No obstante lo expuesto en el Art 15 del Reglamento del Jurado, cuyas competencias asume esta Junta en tanto en cuanto se constituyen (Jurado y Sindicato), el recorrido administrativo y judicial que contiene el punto 5º del orden del día se llevara a cabo de la forma siguiente:

EL PRESIDENTE

5.1.2-Enviará una carta a los infractores y autores de los daños causados en el canal y su servidumbre, exponiendo de forma detallada sus responsabilidades (enviara copia a todos los componentes de la Junta)

5.1.3.-Requerido notarial o judicialmente al infractor y causante de daños. (Enviara copia a los miembros de la Junta). Se iniciará si procede el juicio monitorio, se1uido del juicio verbal pertinente

5.1.4.-MULTAS Y SANCIONES.-Se originan por la comisión de actos e irregularidades recogidas en la ordenanza; se Inician con una notificación; seguida de un requerimiento en reclamación del importe; sequido si procede, de un procedimiento monitorio en relación con las infracciones y multas a que se refiere el Capítulo V de la Ordenanza; seguido si fuere menester, del correspondiente juicio verbal civil, dado que los acuerdos son ejecutivos.

5.1.5.-DAÑOS EN CANALES Y SUS SERVIDUMBRES.-Interesara tres presupuestos del coste de reparación de los daños causados y con los miembros de la junta elegirán el que consideren más idóneo.

5.1.6.1.-Requerido notarial o judicialmente el autor de los daños si en el plazo de 15 días no accede ni comienza o se compromete a su reparación, se iniciara un procedimiento monitorio, sequido de un juicio verbal civil, si fuere menester, en reclamación de los importes económicos a los que se eleve el coste de la reparación de los daños causados.-

5.1-6-2.-Al día de la fecha se reitera, que, la Comunidad de Regantes no dispone de ningún fondo económico, motivo por el cual, los requerimientos no pueden ser notariales, debe ser por vía judicial, y la reclamación de daños y perjuicios, sea cual fuere la cantidad, debe fraccionarse en importes que no superen los 2000,00 Euros, en evitación de costas judiciales